¿Necesito licencia de apertura para una oficina?

¿Necesito licencia de apertura para una oficina?

Actualizado el 03/06/2021

En el siguiente post aclararemos cuales son las obligaciones que nos competen para comenzar nuestra actividad.

En primer lugar, deberemos saber si el local que va albergar nuestra actividad tiene licencia anterior o no, puesto que en ese caso, si el uso es el mismo y no se realizan reformas, deberemos realizar un cambio de titularidad de la licencia anterior así como las labores de mantenimiento para la adecuación de la licencia a lo expuesto por ella.

En el caso de un local existente, en el cuál no se realizarán obras ni instalaciones, se necesitará de un expediente de legalización, el cuál describe la actividad y las instalaciones que la componen, siempre y cuando se realice mediante declaración responsable o procedimiento abreviado.

En el caso de realización de obras de edificaciones, instalaciones, actividades bajo el procedimiento ordinario, deberán ser acompañados de un proyecto de licencia de actividad.

En general, para la apertura de una oficina, será necesario la licencia de apertura o el cambio de titularidad. En cualquier caso, en primer lugar, diríjase a la Ordenanza Municipal que le competa.

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¿Qué documentación es necesaria y qué tasas se aplican?

Para licencias de este tipo, que se podrían clasificar como actividad inocua y realizarse mediante el procedimiento abreviado, en el caso por ejemplo de Madrid, sería necesaria la siguiente documentación:

  • Impreso de declaración responsable que podrá descargarse en el apartado «Impresos».
  • Proyecto técnico, en los casos que sea necesario.
  • En los casos en los que no es necesario aportar proyecto técnico, deberá presentar:
  1. Documento descriptivo suficiente de la actuación que se pretende.
  2. Deberá incluir la descripción de la actividad y de las obras, indicando la posición del local dentro del edificio, sus accesos y comunicaciones con el mismo, la maquinaria e instalaciones fijas del local y la actividad con sus características técnicas, incluyendo, cuando la naturaleza de la actividad lo justifique, las de carácter sanitario, los servicios higiénicos y las medidas de prevención de incendios.
  3. Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual y, en su caso, el reformado tras la intervención, que contengan, al menos, los extremos indicados en el punto anterior.
  • Justificante de pago en lo casos que proceda:
  1. Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (art. 10.1, 14.1 y 10.8 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa).
  2. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Autoliquidación provisional del 4% del importe del presupuesto de ejecución material y definitiva según el coste real y efectivo de las obras.
  3. Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (instalación de vallas, andamios, maquinaria, contenedores, etc.) según la Ordenanza Fiscal que la regula.
  4. Garantía por Gestión de Residuos de la Construcción.
  5. Si las solicitudes se presentan en una ECU: documento acreditativo del abono del precio a la Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) debidamente autorizada, de su elección.

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