El pago de los gastos ordinarios y de las derramas de una comunidad de vecinos es una de las fuentes más comunes de conflicto entre propietarios, tanto de viviendas como de locales comerciales. ¿Hay que pagar una derrama aunque no utilice la instalación o servicio? Y un local ¿tiene que pagar la comunidad aún cuando su acceso sea independiente? ¿Y la instalación de un ascensor?

Gastos comunidad de vecinos

Estas situaciones, muchas imprevistas, suelen suscitar dudas. Pese a ello, la Ley de Propiedad Horizontal, que regula estos aspectos, es clara respecto a quién tiene que asumir los pagos: todos los propietarios, también los de los locales, deben contribuir a los gastos ordinarios y a los que se produzcan por actuaciones necesarias para conservar el inmueble.

La normativa señala que las cantidades se repartirán en función de la cuota de participación de cada piso y local. Esta cuota está fijada en el título constitutivo de la propiedad de acuerdo con distintos criterios, como la superficie del piso o local, si es interior o exterior, su situación y el uso que tenga.

Pero esta regla puede tener salvedades. Esto es así porque los estatutos de la comunidad, que adaptan aspectos como los gastos o su reparto, pueden introducir modificaciones, como declarar exentos de determinados pagos a algunos propietarios. Los estatutos, eso sí, no son obligatorios por lo que, en comunidades que no los tengan, se estará a lo que dicta la normativa.

Gastos de ascensor en la comunidad

Un ejemplo de las exenciones de pago que pueden incluir los estatutos de una comunidad de vecinos es el de los locales de planta baja, que pueden ser excluidos de gastos como los que se deriven de la instalación de un ascensor para eliminar barreras arquitectónicas. Cuando estas actuaciones se hacen necesarias es cuando surgen los interrogantes.

¿Tiene que pagar los gastos del ascensor de la comunidad un local aunque nunca lo use?

De nuevo, si no está establecido en los estatutos, tendrá que participar “sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones”, según la Ley de Propiedad Horizontal.

De contener los estatutos alguna exención, esta podría variarse con el voto unánime de los propietarios, necesario para modificarlos salvo en casos como el establecimiento o la supresión de servicios como el de portería, vigilancia u otros de interés general, para los que valdrá con el apoyo de tres quintas partes de los vecinos y de la misma cuota de participación.

Gastos de comunidad de vecinos en local comercial

Así, salvo que los estatutos señalen lo contrario, un local tiene que pagar los gastos generales y los extraordinarios, siempre que estos se refieran a actuaciones necesarias para el mantenimiento del inmueble y no a mejoras, a las que un propietario sí puede negarse si no vota a favor y el gasto supera las tres mensualidades.

De otro lado, si un vecino considera que un acuerdo de la comunidad contraviene la Ley o los estatutos, puede impugnarlo en los tribunales. Para ello, tendrá que estar al día en sus pagos a la comunidad, salvo si el acuerdo es para establecer o variar las cuotas de participación.

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