Normativa y requisitos de las ayudas informe evaluación de edificios

La normativa para el Informe de Evaluación de Edificios

La normativa básica, en este caso, es la estatal, ejemplificada en la Ley 8, de 2013, aprobada el 26 de junio de ese año, sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana. Esta ley fue derogada, en gran parte, por el Real Decreto Legislativo 7 de 2015, aprobado el 30 de octubre de ese año. Además, puede existir normativa autonómica y local que desarrolle esta básica de carácter estatal. De hecho, lo más habitual es que, a la hora de ponderar el Informe de Evaluación de Edificios, debamos recurrir a las leyes autonómicas, ya que en ellas suelen estar contenidas las características que tendrá que reunir tal documento.

El marco legislativo de la Unión Europea es también muy claro y se establece en la Directiva sobre Eficiencia Energética en Edificios, la Directiva 27 de 2012.

Presentación de informes y solicitudes

La presentación del Informe de Evaluación de Edificios deberá ser física ante el organismo que cada Administración (usualmente, las Comunidades Autónomas) haya dispuesto para recibirlo. La presentación de la solicitud de ayudas al Informe de Evaluación de Edificios deberá realizarse en el espacio indicado para ello por cada Administración. Normalmente será o bien en dependencias de la Consejería encargada de Vivienda o bien en la que gestione los asuntos de subvenciones y ayudas públicas.

Requisitos y documentación

Sobre los requisitos a cumplir, hemos de tener en cuenta que las ayudas al Informe de Evaluación de Edificios están pensadas para propietarios o comunidades de propietarios que reúnan de forma simultánea las dos siguientes previsiones: en primer lugar, edificios de tipología residencial colectiva (excluidas, por lo tanto, las viviendas unifamiliares y los adosados); y, además, que tengan una antigüedad de más de 50 años o bien aquellos para los que se solicite la calificación de carácter provisional de rehabilitación protegida de cara al supuesto de obras de consolidación estructural, adaptación a la normativa de accesibilidad o mejora de eficiencia energética (fundamentalmente, de envolvente técnica). En este segundo supuesto se incluyen, por analogía, los edificios que, con antigüedad menor de 50 años, hayan sido requeridos por la Administración Local o Autonómica para que soliciten, obligatoriamente, el Informe de Evaluación de Edificios.

En estos casos, será obligatorio el encargo del Informe de Evaluación de Edificios y resultará preceptiva, por lo tanto, la solicitud de la subvención de la que estamos hablando.

En cuanto a la documentación que debemos aportar cuando realizamos una solicitud de ayudas para el Informe de Evaluación de Edificios, será la siguiente. Deberemos adjuntar el DNI del representante, así como la acreditación, debidamente cumplimentada, de la representación que se ostenta en ese momento; el CIF de la comunidad, en caso de existir; la nota simple registral en la cual aparezca el edificio, junto con la información catastral en la que se hace referencia a las características del edificio, al número de viviendas y a la antigüedad del inmueble; una copia del Informe de Evaluación de Edificios, así como la acreditación que demuestre que ha sido presentado ante la Administración correspondiente; la factura del pago al técnico que realizó el Informe de Evaluación del Edificio; y el impreso de la domiciliación bancaria sobre dicho pago.

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