Normativa y requisitos de la auditoría energética

El Real Decreto de Eficiencia Energética (56/2016) transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética y establece las bases de la realización de auditorías energéticas a partir de noviembre del 2016.

Este Real Decreto se inscribe dentro de la estrategia establecida por la Unión Europea para la búsqueda de un crecimiento energético sostenible global y, de esta manera, asegurar el abastecimiento respetuoso con el medio ambiente en todos sus territorios.

Los dos  principales objetivos de este Real Decreto son:

El impulso de acciones que fomenten el ahorro y la eficiencia del consumo energético primario en España. Dentro de estas actuaciones encaja la optimización de la demanda energética de las instalaciones donde se va a consumir el suministro.

 Asimismo, el Real Decreto pretende asegurar la existencia de profesionales competentes en la aplicación de la   Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, que formarán parte del  Listado de Proveedores de Servicios Energéticos.

Sanciones por no realizar la auditoría energética de edificios

El no cumplimiento de la realización de la auditoría energética preceptiva establecida en el Real Decreto 56/2016 establece la imposición de sanciones económicas por parte del estado español. De esta manera, cada vez que se revise el caso de una empresa que no cuente con  el informe de auditoría energética realizado, esta recibirá una multa de entre 10 000€ y 60 000€. Y esto puede suceder como mínimo una vez cada 4 años.

Hay que tener en cuenta que la revisión del cumplimiento de lo establecido en el decreto resulta relativamente fácil, ya que establece que a partir de su puesta en funcionamiento en este 2016 las empresas que realicen una auditoría energética o establezcan un sistema de gestión energética alternativo deberán pasar el informe correspondiente al Registro Administrativo de Auditorías Energéticas. Para hacerlo, solo tienes que recurrir al órgano competente en materia de energía de tu comunidad autónoma.

Gracias a este registro, el estado puede saber sin problemas si tu empresa ha pasado por el procedimiento establecido en este nuevo Real Decreto. Además, debes tener en cuenta que haber realizado la auditoría en un momento concreto no te eximirá de pasar las revisiones pertinentes sobre la documentación que hayas presentado en su momento.

De todos modos, es importante señalar que este Real Decreto se publicó  con fecha 13/02/2016, y que las empresas disponen de 9 meses para pasar la primera revisión que les permita obtener su informe de auditoría energética. Es decir, si aún no la has solicitado podrás hacerlo con fecha límite del próximo 13 de Noviembre de 2016. Las empresas que ya la hayan hecho con anterioridad o tengan sistemas de gestión energética del 85% del consumo total, solamente deberán hacer el registro oportuno en el organismo energético correspondiente. De hecho, se consideran válidas a nivel legal las  auditorías energéticas realizadas desde el 5 de diciembre de 2012 si cumplen con las directrices mínimas.

Según este decreto, también debes tener en cuenta que la auditoría energética que se te realice debe basarse en datos operativos actualizados que puedan verificarse debidamente. Además, en el caso de que tu empresa use energía eléctrica deberás adjuntar, siempre que sea posible, los correspondientes perfiles de carga.

 Asimismo, la auditoría debe incluir un análisis detallado del perfil de consumo que se lleve a cabo en los edificios de tu empresa y en las correspondientes flotas de  vehículos que emplees para tu actividad. Asimismo, los expertos que la lleven a cabo deberán basar su informe en el análisis del coste del ciclo de vida para conseguir el mayor ahorro posible a largo plazo. 

Finalmente, las soluciones que se aporten deben  ser proporcionadas y resultar fiables de cara a garantizar el rendimiento energético global, siempre buscando las mejoras más destacadas cara al tratamiento del suministro energético realizado en las instalaciones.

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