- Certicalia
- Resuelve tus dudas
- - Y, por último, en caso de tener varias sedes esparcidas por el territorio nacional, en las cuales nos encontramos en calidad de arrendatarios, ¿sería suficiente con adjuntar un certificado energético, que es expedido por la parte arrendadora cuando se formaliza el contrato de arrendamiento, según lo dispuesto en el RD-Ley 253/2013, de 1 de junio?
- Y, por último, en caso de tener varias sedes esparcidas por el territorio nacional, en las cuales nos encontramos en calidad de arrendatarios, ¿sería suficiente con adjuntar un certificado energético, que es expedido por la parte arrendadora cuando se formaliza el contrato de arrendamiento, según lo dispuesto en el RD-Ley 253/2013, de 1 de junio?
Destacada
respuestas
0 visitas
0 votos
1 de julio de 2020
Contrato de arrendamiento rústico
En caso de tener varias sedes esparcidas por el territorio nacional, en las cuales nos encontramos en calidad de arrendatarios, ¿sería suficiente con adjuntar un certificado energético, que es expedido por la parte arrendadora cuando se formaliza el contrato de arrendamiento, según lo dispuesto en el RD-Ley 253/2013, de 1 de junio?
0 Respuestas
¿Eres un profesional?
Recibe nuevos clientes que buscan profesionales como tú y ofertas para realizar trabajos.