- Y, por último, en caso de tener varias sedes esparcidas por el territorio nacional, en las cuales nos encontramos en calidad de arrendatarios, ¿sería suficiente con adjuntar un certificado energético, que es expedido por la parte arrendadora cuando se formaliza el contrato de arrendamiento, según lo dispuesto en el RD-Ley 253/2013, de 1 de junio?

En caso de tener varias sedes esparcidas por el territorio nacional, en las cuales nos encontramos en calidad de arrendatarios, ¿sería suficiente con adjuntar un certificado energético, que es expedido por la parte arrendadora cuando se formaliza el contrato de arrendamiento, según lo dispuesto en el RD-Ley 253/2013, de 1 de junio?

Ana Pérez preguntó sobre Alquiler de inmuebles Pregunta desde: Valladolid

Fecha: 01/07/2020

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