VPPL: Obligación de que sea vivienda habitual ¿para los 2 titulares o basta con uno?

Sabemos que uno de los requisitos de una VPPL es que se ocupe como vivienda habitual por los titulares antes de 1 año, pero si son dos titulares, ¿el requisito afecta a los 2 titulares o basta con que lo cumpla uno de ellos? Si es un matrimonio que se separa, solo la va a habitar uno de ellos ¿se incumple algo? ¿la obligación se extiende por todo el tiempo que dure el periodo de protección o solo los primeros años? ¿Y si te trasladan de trabajo? ¿se podría dejar vacía la vivienda en algún supuesto? ¿se podría intercambiar su uso como vivienda habitual con la vivienda de un familiar, por una mayor cercanía al trabajo?
Ejemplo: VPPL en Madrid y padres viviendo en Aranjuez. Si al hijo titular de la VPPL le sale un trabajo en Aranjuez, ¿podría intercambiar la vivienda con sus padres? ¿se podría pedir pedir permiso para este caso?

Jose Luis Vivar preguntó sobre Venta de inmuebles Pregunta desde: Madrid

Fecha: 13/10/2020

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