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VPO en Andalucía
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20 de junio de 2025
Contrato de compraventa
Buenas tardes,
Si compro una vivienda de protección oficial (VPO) en Andalucía mediante una tercera transmisión, y esta vivienda tiene una antigüedad superior a 15 años, ¿tendría que esperar otros 10 años desde la fecha de formalización de mi escritura para poder venderla o alquilarla? ¿O esos 10 años solo aplican al primer propietario?
Según la normativa:
"La persona propietaria, previa autorización de la Delegación Territorial correspondiente, podrá transmitir la vivienda, alquilarla o ceder su uso una vez hayan transcurrido diez años desde la fecha de formalización de la escritura pública."
Gracias.
Si compro una vivienda de protección oficial (VPO) en Andalucía mediante una tercera transmisión, y esta vivienda tiene una antigüedad superior a 15 años, ¿tendría que esperar otros 10 años desde la fecha de formalización de mi escritura para poder venderla o alquilarla? ¿O esos 10 años solo aplican al primer propietario?
Según la normativa:
"La persona propietaria, previa autorización de la Delegación Territorial correspondiente, podrá transmitir la vivienda, alquilarla o ceder su uso una vez hayan transcurrido diez años desde la fecha de formalización de la escritura pública."
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