Ventana en pared no medianera
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23 de octubre de 2017
Licencia de obras
Buenos días. El vecino tiene una ventana en su pared que no es medianera sino suya propia. Está ventana da a mi jardín y yo he hecho un trastero tapando una parte de la ventana. La ventana tiene más de 50 años pero repito que está en su pared. La pregunta es si me puede hacer tirar el trastero.? Muchas gracias
12 Respuestas
Pablo Criado Blanco
Profesional Certicalia
30 de noviembre de 2020
Hola. Su ventana, posee el derecho, por el hecho de estar ejecutada hace tanto tiempo, de luces y vistas. Otra cosa sería ver a qué distancia has hecho el trastero.
Ana Gonzalez Llanos De La Peña
Profesional Certicalia
29 de abril de 2020
Hola buenos días,
En una vivienda unifamiliar existe una ventana en una pared no medianera separada del inmueble contiguo a 1,32m (<2m) de distancia, lo que se consideraría contrario al art. 582 del CC pero ya ha prescrito por anitgüedad. La cliente le gustaría saber si se puede convertir en puerta esta ventana.
¿Saben algun artículo del Código Civil que nos permita realizarlo?
Gracias.
José Manuel Rapado Boyero
Profesional Certicalia
23 de octubre de 2017
La servidumbre de luces esta contemplado en el.codigo civil. Aunque el hueco no cumpla con las dimensiones, tambien existe la figura de derechos adquiridos y al tener mas de 10 años, podria denunciar y tendria todas las de ganar. Siempre que se puedan demostrar los derechos adquiridos.
Pablo Criado Blanco
Profesional Certicalia
23 de octubre de 2017
Si la ventana tiene más de 40 años (creo recordar ahora mismo) efectivamente puede denunciar y tiene todas las de ganar. Se llama servidumbre de luces y es un derecho que tenemos todos. Saludos
Usuario dado de baja
Profesional Certicalia
23 de octubre de 2017
Las ventanas tienen lo que se denomina servidumbre de luces y vistas.
El concepto de servidumbre de luces y vistas es el siguiente: Las relaciones de vecindad y el derecho de propiedad, encuentran sus limitaciones, en la posibilidad de abrir huecos en paredes propias y tener vistas más allá de los límites legales, que se señalan en el Código civil, en los artículos 580 a 584, donde se establecen los tipos de servidumbre de luces y vistas como un derecho de adquisición o de negación.
Derecho de luces

Constituye el derecho de luces el recibirlas mediante la apertura de ventanas o huecos.

Este derecho está limitado por el art. 580 CC en cuanto a la pared medianera: “Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno”.

Respecto de pared no medianera el art. 581 establece que el dueño de una pared, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro; y, en todo caso, por reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.

Estos huecos, llamados de ordenanza, se establecen para permitir simplemente recibir luces, sin que puedan dar lugar a vistas; de ahí los requisitos de tamaño, reja y red de alambre. Se trata de huecos de mera tolerancia, y por ello el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos podrá cerrarlos si adquiere la medianería y no se hubiere pactado lo contrario. También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana (cfr. art. 581.2 y 3).
Derecho de vistas

El Código Civil establece, respecto del derecho o posibilidad de tener vistas sobre fundo (finca) ajeno e impedir actos que las obstaculicen, una serie de limitaciones.

En relación a la pared medianera es necesario, lo mismo que con las luces, el consentimiento del otro medianero (cfr. art. 580).

Respecto de pared no medianera el art. 582 dispone que “no se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad. Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia”.

En consecuencia, se pueden abrir ventanas con vistas rectas si existe una distancia superior a dos metros entre la pared en que se construyan y la propiedad vecina, y con vistas oblicuas si la distancia es superior a 60 centímetros.

Son vistas rectas las que usa el hombre teniendo la cabeza en su posición natural, lo que implica que se abren las ventanas o balcones en pared paralela a la línea que divide los dos predios o que forme con ésta un ángulo muy agudo. Son oblicuas las que obligan al hombre a girar su cabeza, es decir, las que corresponden a ventana abierta en pared que forma un ángulo recto, o muy próximo a 90 grados, con el límite de los dos fundos.
Como se miden las distancias entre las fincas con servidumbre de vistas

Las distancias a que se refiere el art. 582 se cuentan en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades (art. 583).

También pueden abrirse ventanas si, aunque existan menos de dos metros en las vistas rectas y menos de 60 centímetros en las oblicuas, los edificios se encuentran separados por una vía pública (cfr. art. 584).

Por último, el art. 585 dispone: “Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la manera indicada en el artículo 583”.
espero haberte sido de ayuda
Noelia
19 de julio de 2021
Hola buenas! Yo estoy haciendo mí casa en un segundo piso ¿Puedo poner un Ventiluz a dos metros de altura es de 1.50 x 40?
María Romero
3 de junio de 2021
Derecho a vistas
Buenos días. La azotea de mi casa es particular, pero el vecino de atrás tiene dos ventanas que dan a un pasillo común. Queremos instalar en nuestra azotea una pérgola con celosías para colocar una terraza, pero el vecino de atrás se niega porque dice que le vamos a tapar las vistas. Repito, son casas particulares, no pisos y existe un patio de luz de 1 metro de ancho entre sus ventanas y nuestra azotea.
José Parada Gemar
30 de noviembre de 2020
Dependerá de con qué pie se levante el juez. Bromas aparte las ventanas que son muy antiguas pueden hacer valer su derecho. Pero -cosas de la justicia-
tendrás que enviar un requerimiento o poner un pleito si quieres tener garantías. Yo no movería nada. Intenta buscar un mediador justo y que ambas partes acepten su veredicto. Mejor un mal arreglo que un buen pleito.
Marta
27 de octubre de 2020
Soy de la Provincia de Mendoza Argentina, desdes hace 25 años tengo un vecino construyo en el patio de su padre un un loft
Y construyo en 1piso una puerta balcón mirando a mi patio, no tengo privacidad en mi patio tienen todo el tiempo abierta la puerta venta. ¿Que puedo hacer para que éste hombre cierre ese balcón directo al patio de mi casa esto está permitido?
Marta
27 de octubre de 2020
Soy de la Provincia de Mendoza Argentina, desdes hace 25 años tengo un vecino construyo en el patio de su padre un un loft
Y construyo en 1piso una puerta balcón mirando a mi patio, no tengo privacidad en mi patio tienen todo el tiempo abierta la puerta venta. Que puedo hacer para que éste hombre cierre ese balcón directo al patio de mi casa esto está permitido
Lucia
15 de octubre de 2020
Se puede colocar ventana que de hacia el muro de mi propia vivienda ,está ubicado en el primer nivel pero no hay tres metros. Si la ventana da hacia el muro de mi jardín, siempre en el primer nivel. ¿Es posible hacer eso? Gracias.
Jesus
10 de agosto de 2020
Hola mi pregunta es sobre un terreno urbanizable, el cual no tiene acceso ya que la fachada da para otro solar metido como calle en un plan parcial. Yo puedo solicitar acceso a mi solar porque quiero construir y puedo. Gracias
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