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Venta casa en Madrid
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12 de junio de 2018
Cambio titularidad catastral
Hola buenas noches, tenemos en la familia una vivienda de ivima del año 1983 la cual aún quedan por pagar entorno a 1000€, la vivienda es de mi madre que se encuentra en una residencia actualmente con varios problemas cognitivos y psiquiátricos. Los hijos queremos vender la vivienda para dejar ese dinero de la venta para los gastos de ella principalmente puesto que ya no la va a utilizar más.
Cuáles son los trámites que tenemos que gestionar?
Muchísimas gracias por la ayuda.
Cuáles son los trámites que tenemos que gestionar?
Muchísimas gracias por la ayuda.
1 Respuestas
Usuario dado de baja
Profesional Certicalia
12 de junio de 2018
Buenas tardes.
En su consulta habla de que su madre tiene problemas cognitivos y psiquiátricos, con lo cual no va a poder comparecer en una operación de compraventa. El primer paso (si no se ha dado todavía), seria solicitar la inhabilitación al Juzgado. El Juzgado, previa valoración, concederá la inhabilitación y nombrará un Tutor (que puede ser cualquiera de los hijos). A partir de ese momento, el Tutor deberá dar cuenta de los movimientos que haga con el patrimonio del inhabilitado (cuentas bancarias) y deberá solicitar al Juez permiso para la venta de la vivienda, con motivo de poder seguir pagando su Residencia. Una vez que el Juzgado apruebe la operación, ya se podría vender (respetando las normas que imponga el Ivima para venta de viviendas protegidas).
Un saludo.
En su consulta habla de que su madre tiene problemas cognitivos y psiquiátricos, con lo cual no va a poder comparecer en una operación de compraventa. El primer paso (si no se ha dado todavía), seria solicitar la inhabilitación al Juzgado. El Juzgado, previa valoración, concederá la inhabilitación y nombrará un Tutor (que puede ser cualquiera de los hijos). A partir de ese momento, el Tutor deberá dar cuenta de los movimientos que haga con el patrimonio del inhabilitado (cuentas bancarias) y deberá solicitar al Juez permiso para la venta de la vivienda, con motivo de poder seguir pagando su Residencia. Una vez que el Juzgado apruebe la operación, ya se podría vender (respetando las normas que imponga el Ivima para venta de viviendas protegidas).
Un saludo.
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