- Certicalia
- Resuelve tus dudas
- VALORACION INMUEBLES ISD FUERA DE PLAZO
VALORACION INMUEBLES ISD FUERA DE PLAZO
Destacada
respuestas
0 visitas
0 votos
18 de noviembre de 2020
Tasación vivienda
Buenas tardes.
Tengo una duda respecto al Impuesto sobre Sucesiones y la aplicación los artículos 18.4 de la Ley y el 40.7 del Reglamento.
Si no se presentó la declaración en plazo y la Administración requiere para presentarla, si se declaran los bienes según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y posteriormente comprueban los valores y son superiores, ¿se aplicaría sanción sobre el exceso de cuota? Según esos artículos, no se aplicaría, pero podría quedar la duda de si solo sería si se presenta en plazo voluntario.
Por ejemplo, un inmueble, cuyo valor real es 325.000 euros, se adquirió por 150.000 euros y su valor catastral es 200.000 euros.
Si se declara, fuera de plazo y previo requerimiento, por 200.000 euros y, posteriormente, comprueban el valor, pueden exigir la cuota correspondiente a 125.000 euros, es decir, el exceso del valor comprobado (325.000 euros) respecto al declarado (200.000 euros), pero entiendo que, sobre ese exceso no podrían aplicar sanción.
Agradecería que alguien que haya visto una situación como la anterior, me indicase si ese razonamiento es correcto. Un saludo.
Tengo una duda respecto al Impuesto sobre Sucesiones y la aplicación los artículos 18.4 de la Ley y el 40.7 del Reglamento.
Si no se presentó la declaración en plazo y la Administración requiere para presentarla, si se declaran los bienes según las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio y posteriormente comprueban los valores y son superiores, ¿se aplicaría sanción sobre el exceso de cuota? Según esos artículos, no se aplicaría, pero podría quedar la duda de si solo sería si se presenta en plazo voluntario.
Por ejemplo, un inmueble, cuyo valor real es 325.000 euros, se adquirió por 150.000 euros y su valor catastral es 200.000 euros.
Si se declara, fuera de plazo y previo requerimiento, por 200.000 euros y, posteriormente, comprueban el valor, pueden exigir la cuota correspondiente a 125.000 euros, es decir, el exceso del valor comprobado (325.000 euros) respecto al declarado (200.000 euros), pero entiendo que, sobre ese exceso no podrían aplicar sanción.
Agradecería que alguien que haya visto una situación como la anterior, me indicase si ese razonamiento es correcto. Un saludo.
0 Respuestas
¿Eres un profesional?
Recibe nuevos clientes que buscan profesionales como tú y ofertas para realizar trabajos.