Valoración de un piso a los efectos del pago de la legítima
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29 de diciembre de 2018
Tasación vivienda
Mi madre falleció el 30/10/2017. Dejó heredera universal a mi hermana. Me corresponde la legítima (2 hermanos) en Cataluña. Lógicamente mi hermana intenta valorar mínimamente el piso porque es para su vivienda y pretende pagar pocos impuestos de herencia. Por mi parte deseo se utilice el sistema de valoración de este bien principal el mas cercano al de mercado, para que no me perjudique. Piso situado en el centro de Reus (Tgona.) Como conseguir la valoración mas ajustada a la realidad o bien para impugnarla. SALUDOS.
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Xavier Milian Call
Profesional Certicalia
4 de enero de 2019
Lo normal es que se haga una valoración por el método de descrito en la orden ECO/805/2003 de 27 de marzo , sobre normas de valoraciones de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras .
Se han de tener en cuenta las posteriores modificaciones a esta Orden como la EHA/3011/2007 de 4 de Octubre y los criterios de valoración según la Ley del suelo y rehabilitación RD 7/2015 de 30 de octubre así como del Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo 1492/2011 de 24 de octubre.
En su caso se podria aplicar el método de comparación de muestras y aplicar los coeficientes correctores oportunos para obtener el valor de mercado a fecha de defunción del 2017 .
No dude en contactar ( [email protected]) en caso de necesitar más información .
Un saludo
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