Utilizar la fianza, para restar el pago de el alquiler antes de la salida.

El sr. Inquilino me respondió lo siguiente.
Buenos días Sr. David Iglesias,

Puede usted deducir la parte proporcional del importe de la renta y la alarma (ver abajo) de la fianza que entregué en marzo de 2022.

La parte proporcional a deducir es la siguiente:
- Renta = 482,10€ (la parte proporcional de 18 días de enero del alquiler actual 830,28€)
- Alarma = 25,19€ (la parte proporcional de 18 días de enero de la cuota de la alarma actual 43,38€)
El total de la parte proporcional del mes de enero de 2024 es 507,29€. Como le indicaba al inicio de este mensaje, puede usted deducir dicho importe de la fianza.

Gracias.

Le contesté que la fianza no es para abonar el importe del alquiler, si no para los desperfectos o los impagos que de servicios , antes de la salida e inspección de la vivienda y que cuando vea que todo seria correcto se abonaría la totalidad y que tiene que pagar la parte proporcional hasta el dia que este en la vivienda.

David Iglesias preguntó sobre Alquiler de inmuebles Pregunta desde: Barcelona

Fecha: 08/01/2024

Responder a David Iglesias >

1 respuestas

  • Alejandro respondió: Profesional de Certicalia

    Estimado David,

    ¿Cuál es su pregunta exactamente?
    Se necesitaría conocer además cuál es el problema y antecedentes.

    Un saludo,

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