Tramitar Informe pericial daños de vivienda en Deltebre

Necesito el informe pericial para presentar una demanda judicial.

La vivienda es unifamiliar, de nueva construcción y tiene 6 años desde su construcción.

David Berbegal Miranda preguntó sobre Informes periciales Pregunta desde: Tarragona

Fecha: 12/05/2020

Responder a David Berbegal Miranda >

2 respuestas

  • Francisco respondió: Profesional de Certicalia

    Buenas David,

    Para poder realizar el informe pericial se tiene que visitar la vivienda y así analizar los daños y las causas. Entiendo por lo que dices, que los daños derivan de un proyecto de obra nueva con deficiencias, por la antigüedad de la vivienda.
    También se necesita el proyecto y otros documentos de la obra para poder entender de donde derivan los daños y determinar las causas y causantes del mismo.

    Con ésta información documental y la visita in situ, se puede realizar un informe pericial para poderlo presentar en la demanda judicial y si fuera necesario ratificarlo en la vista judicial.

    Saludos y cualquier duda no dudes en volver a preguntar.

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  • Marc respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días Sr. David,

    Mi nombre es Marc, residente en el municipio de Tortosa y con formación de Arquitecto Técnico, más postgrado de Perito de seguros en incendios y riesgos diversos.

    En respuesta a tu solicitud acerca de la necesidad de un informe pericial para la reclamación judicial de daños materiales en tu vivienda unifamiliar en Deltebre de nueva ejecución (finalizada hace 6 años), en el caso que me designaras a mi como perito, debería realizar una visita presencial en tu domicilio para inspeccionar visualmente todas aquellas lesiones y patologías manifiestas como primera toma de información, ya que las mismas pueden atribuirse a un defecto de ejecución por parte del constructor, a la elección de una tipología de construcción equívoca y/o error de cálculo/diseño por parte del arquitecto proyectista (por ejemplo si el tipo de fonamentación és acorde al estudio geotécnico del terreno para evitar asentamientos diferenciales que puedan generar la aparición de grietas y/o fisuras), a la calidad de los propios materiales de construcción empleados según se define en el proyecto (reclamable al aparejador), etc. determinando así el causante/s a quien debe dirigirse nuestra reclamación.

    Por todo ello, seria favorable que se me facilitara en el momento de la visita el proyecto de construcción para comparar lo proyectado con lo realmente ejecutado. Además, en caso de existir discrepancias entre ello, sería ideal disponer también de las actas de visita de obra de la Dirección Facultativa de las obras (arquitecto y aparejador) para la búsqueda razonada del motivo del cambio ó si ese, se debe a un vicio oculto del constructor, teniendo en cuenta los siguientes plazos de garantía para la reclamación de daños (a contar desde la fecha de entrega del acta final de obra + dos años de período de reclamación desde su aparición/percepción):

    - 10 años para los defectos estructurales (vigas, pilares, forjados, cimentación, muros de contención, etc.).
    - 3 años para defectos de los elementos constructivos o instalaciones que afecten a la habitabilidad del edificio.
    - 1 año para defectos de acabados.

    Así pues, en función de la tipologia y causa de los daños y/o número de causantes de éstos, se debería realizar un informe pericial de parte en formato de reclamación judicial (que incluye apartados adicionales respecto al de un siniestro masa), el cual determine el origen, causa y circunstancias de los daños.

    Finalmente, en cuanto a los honorarios profesionales del perito en concepto de visita presencial, redacción de informe y asistencia a juicio, éstos deberían ser como mínimo de 300 €, aunque dependerá del alcance económico de la cuantía económica de los daños existentes a reclamar, con justificación baremetríca del colegio profesional según dicho importe.

    Quedo pues, a la espera de sus comentarios en el caso que sea de su interés.

    Atentamente,

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