6 respuestas
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Ana respondió: Profesional de Certicalia
Buenso días,
Se puede obtener el certificado nuevo en cualquier momento y el inicial es válido para justificar el antes en las deducciones autonómicas. Para aplicar la deducción en el tramo estatal el nuevo certificado tendría que haber sido registrado el ejercicio anterior.
Todo esto siempre que se alcnacen los requisitos para acceder a las deducciones.
Saludos -
Fernando respondió: Profesional de Certicalia
En su caso, la instalación de la energía solar es de 2022 y para la deducción fiscal, sí es posible hacer el certificado posterior a la obra en 2024 y la deducción fiscal sería de aplicación a partir del ejercicio 2024. En relación con el certificado energético anterior a la obra, habría que comprobar que éste tenga fecha como mucho dos años anterior a la instalación de la energía solar para poder aplicarse la deducción fiscal.
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Juan Antonio respondió: Profesional de Certicalia
Si se puede emitir el certificado pero lo que deberá es hacer una complementaria del año en el que se pagó la factura
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José Antonio respondió: Profesional de Certicalia
Si, el certificado puede pedirlo y le servirá para justificar la situación actual, en cuanto al primero también le servirá para justificar la situación inicial.
Con hacienda podría pedirle una revisión de la declaración de la renta del año 2023 adjuntando la documentación correspondiente de la instalación de los paneles solares (facturas, contratos, certificados energéticos, etc...) -
Borja respondió: Profesional de Certicalia
Buenos días Luis Miguel, te informo que lo que dices no es viable ya que para poder aplicar alguna deducción estatal por mejoras de eficiencia energética solo pueden pasar 2 años desde el momento del registro del certificado anterior al registro del certificado posterior y en este caso ya han pasado más.
Existen otro tipo de deducciones, que son las autonómicas, que no indican nada sobre el plazo de años que tienen que pasar desde un certificado anterior al posterior. Lo que pasa es que en este caso, según lo que tengo entendido, habría que solicitar esa deducción/desgravación en el año correspondiente al fin de las obras, y en tu caso, según indicas esas obras terminaron en el año 2023, por lo que esas cantidades tendrías que haberlas deducido en la declaración del 2023.
Por si esto es de otra manera, o cambiaron algún punto, puedes intentar contactar con el INEGA y ellos creo que te informarán directamente sin ningún problema. Un saludo, Borja Cheda. -
Rodrigo respondió: Profesional de Certicalia
Buenas Luis Miguel,
Te cito lo que pone en la normativa aplicable para la deducción del IRPF:
"A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas."
Te valdría el Certificado de Eficiencia Energética inicial si cumples esa condición, un máximo de antigüedad de 2 años respecto al comienzo de las obras.
Respecto al Certificado Energético posterior al realizarlo y registrarlo en 2025, la deducción seria para la renta del año que viene. En ningún caso podrás meterla en la Renta de 2024, ya que se mira la fecha de registro del Certificado de Eficiencia Energética posterior.
Espero haberte ayudado.
Gracias, un saludo.