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Tengo 3 fincas de suelo rústico que queremos construir
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11 de enero de 2018
Legalizar vivienda
Tengo 3 fincas rústicas, en una de ellas (4400m2) ya hay dos construcciones de 50m2 y las otras dos son de 22.500m2 y 30.000m2 que queremos edificar.
¿Alguien sabe qué se debería hacer para que sea posible las edificaciones y realizarlo?
Gracias
¿Alguien sabe qué se debería hacer para que sea posible las edificaciones y realizarlo?
Gracias
1 Respuestas
Anónimo
11 de enero de 2018
La legalización depende de varios factores: Si los terrenos están en explotación, si son secano o regadío, del uso que se quiera dar a las edificaciones, etc.
En principio si las construcciones existentes tienes más de 6 años pueden ser legalizadas. En cuanto a edificar nuevas construcciones, su autorización depende de que se justifique el uso que van a tener y la necesidad de implantación en suelo rústico. Por ejemplo, para hacer una vivienda hay que justificar que el tamaño de la explotación es suficiente económicamente para justificar la necesidad de vivir en la propia explotación. Las naves de aperos y almacenes (30-50 m2) se suelen autorizar sin problema justificando que existe un uso agrario efectivo. Naves mayores se pueden autorizar justificando la actividad económica que las hace necesarias. También se permiten edificaciones para usos no agrarios ni ganaderos en suelo rústico, pero en este caso hay que justificar el interés social de ese uso, y que el ayuntamiento esté de acuerdo. Por supuesto todo esto es un poco genérico, puesto que cada parcela puede tener unas limitaciones distintas que hagan imposible algunas actuaciones (por ejemplo cercanía a carreteras y cauces, existencia de figuras de protección ambiental o cultural, etc.).
En principio si las construcciones existentes tienes más de 6 años pueden ser legalizadas. En cuanto a edificar nuevas construcciones, su autorización depende de que se justifique el uso que van a tener y la necesidad de implantación en suelo rústico. Por ejemplo, para hacer una vivienda hay que justificar que el tamaño de la explotación es suficiente económicamente para justificar la necesidad de vivir en la propia explotación. Las naves de aperos y almacenes (30-50 m2) se suelen autorizar sin problema justificando que existe un uso agrario efectivo. Naves mayores se pueden autorizar justificando la actividad económica que las hace necesarias. También se permiten edificaciones para usos no agrarios ni ganaderos en suelo rústico, pero en este caso hay que justificar el interés social de ese uso, y que el ayuntamiento esté de acuerdo. Por supuesto todo esto es un poco genérico, puesto que cada parcela puede tener unas limitaciones distintas que hagan imposible algunas actuaciones (por ejemplo cercanía a carreteras y cauces, existencia de figuras de protección ambiental o cultural, etc.).
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