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suelo urbanizable no sectorizado
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10 de noviembre de 2017
Valoración de fincas rústicas
Los propietarios de unas fincas, que en el planeamiento aparecen clasificadas como suelo urbanizable no sectorizado, están interesados en su conversión en fincas urbanas.
¿Esto eso posible, y cuál sería el procedimiento a seguir?
Me podrian indicar qué instrumentos de planeamiento y gestión habrían de aprobarse, así como el resto del procedimiento preciso para obtener suelo urbano.
¿Esto eso posible, y cuál sería el procedimiento a seguir?
Me podrian indicar qué instrumentos de planeamiento y gestión habrían de aprobarse, así como el resto del procedimiento preciso para obtener suelo urbano.
1 Respuestas
Anónimo
15 de noviembre de 2017
Según la Ley 4/2017 de Canarias:
Disposición transitoria primera. Reclasificación de suelos urbanizables no sectorizados.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los suelos clasificados en los
instrumentos de ordenación vigentes como urbanizables no sectorizados quedan
reclasificados como suelo rústico común de reserva.
2. Excepcionalmente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el
pleno del ayuntamiento correspondiente, previo informe en el que se detallen las razones
que concurran, podrá acordar la reclasificación de algunos de esos suelos como
urbanizables sectorizados por resultar indispensables para atender las necesidades
municipales. En el caso de los suelos que hubieran sido categorizados como no sectorizados
turísticos o estratégicos, la reclasificación queda sujeta a informe favorable del cabildo
insular correspondiente.
Dicho esto, la reclasificación solo se podrá hacer por el ayuntamiento y hasta el 1/9/2018.
Si el ayuntamiento hiciese esa reclasificación, los propietarios deberían constituir la Junta de Compensación, que redactaría el plan parcial de desarrollo, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización, Todo ello tendría que ser aprobado por el ayuntamiento y ejecutar la correspondiente urbanización.
Disposición transitoria primera. Reclasificación de suelos urbanizables no sectorizados.
1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, los suelos clasificados en los
instrumentos de ordenación vigentes como urbanizables no sectorizados quedan
reclasificados como suelo rústico común de reserva.
2. Excepcionalmente, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el
pleno del ayuntamiento correspondiente, previo informe en el que se detallen las razones
que concurran, podrá acordar la reclasificación de algunos de esos suelos como
urbanizables sectorizados por resultar indispensables para atender las necesidades
municipales. En el caso de los suelos que hubieran sido categorizados como no sectorizados
turísticos o estratégicos, la reclasificación queda sujeta a informe favorable del cabildo
insular correspondiente.
Dicho esto, la reclasificación solo se podrá hacer por el ayuntamiento y hasta el 1/9/2018.
Si el ayuntamiento hiciese esa reclasificación, los propietarios deberían constituir la Junta de Compensación, que redactaría el plan parcial de desarrollo, proyecto de reparcelación y proyecto de urbanización, Todo ello tendría que ser aprobado por el ayuntamiento y ejecutar la correspondiente urbanización.
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