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Cerener respondió: Profesional de Certicalia
Creo que le han informado mal. Con la concesión del pozo puede usted regar una finca o unidad productiva (formada por varias fincas), pero la finca puede estar formada por varias parcelas (referencias) catastrales. A lo sumo le podrían pedir que en el registro conste una sola finca (manteniendo varias catastrales) o que se indique expresamente que todas las fincas forman una única unidad productiva.
José Luis replicó:
ParticularBuenos dias, Una precisión y al mismo tiempo una consulta. Creo que pregunta y respuesta pueden tener una discordancia. Quizás la pregunta no viene por una concesión estrictamente, sino un uso privativo inferior a 7000 m³/año. Puede que la respuesta sea válida, y la referencia a unidad productiva correcta, sólo en el caso de concesión. Y aquí la pregunta, que es la misma que la inicial de Javier. Para un uso privativo, solo se puede usar el pozo en la finca catastral exclusiva en la que está ubicado? Si no es así y se puede aplicar ese concepto de unidad productiva para parcelas limítrofes, o incluso próximas,donde se puede justificar ello legalmente? Que normativa, que artículo? Muchas gracias, José Luis