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Resolver contrato de alquiler antes de tiempo
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6 votos
29 de junio de 2017
Contrato de alquiler de vivienda
Hola, si en un contrato de arrendamientos urbanos se ha pactado una duracion de 5 años, el arrendador puede resolver anticipadamente el contrato?
6 Respuestas
Enrique Rubio Mesas
Profesional Certicalia
3 de julio de 2017
De todas formas este tipo de preguntas sobre arrendamientos es cuestión de ABOGADOS, y no de arquitectos. Yo le he contestado por lo que sé al margen de mi profesión (fuí tasador del banco de España y teniamos que conocer estas casuisticas). Pero la jurisprudencia va cambiando.
Antes de hacer nada sobre este caso que consulta, vaya usted a un abogado. ¡ Ojo, digo a un ABOGADO colegiado en el colegio de abogados, no a un Administrador de fincas ni a un Agente de la Propiedad Inmobiliaria. Saludos.
Antes de hacer nada sobre este caso que consulta, vaya usted a un abogado. ¡ Ojo, digo a un ABOGADO colegiado en el colegio de abogados, no a un Administrador de fincas ni a un Agente de la Propiedad Inmobiliaria. Saludos.
Enrique Rubio Mesas
Profesional Certicalia
3 de julio de 2017
Solo puede resolver un contrato antes de tiempo si es para una hija que se le va a casar, o alguna circunstancia muy especial sobrevenida y justificada que les obligue a ustedes a tener que vivir en el piso alquilado. Pero esto de la circunstancia especial se lo debe usted preguntar a un abogado especialista en alquileres que esté al tanto de la jurisprudencia que va dictando el Supremo.
Enrique Rubio Mesas
Profesional Certicalia
3 de julio de 2017
El inquilino no puede dejar de pagarle los ultimos meses con cargo a la fianza. Si no paga en tiempo y forma, denuncielo si el dia 8 del mes no le ha pagado Vaya rápido a un abogado y rescindale el contrato ( los 8 dias pueden ser menos o mas segun ponga el contrato que formaron en su dia.
El tiempo minimo de preaviso tambien lo debe poner el contrato. ( suelen ser 2 meses antes de que termine.
El tiempo minimo de preaviso tambien lo debe poner el contrato. ( suelen ser 2 meses antes de que termine.
Enrique Rubio Mesas
Profesional Certicalia
3 de julio de 2017
Si se resiste a firmar o no firma los acuses de recibo de correos, entonces enviele un burofax.
Saludos.
Saludos.
Enrique Rubio Mesas
Profesional Certicalia
3 de julio de 2017
Supongo que si el contrato que tiene este inquilino es por 5 años, ( anterior a la ultima modificación del PP por la que pasó de 5 a 3 ), es porque se celebró antes de la entrada en vigor de los actuales, que son por 3 años. En consecuencia el inquilino tiene derecho a permanecer 5 años.
Idem si por acuerdo entre las partes celebraron un contrato de 5 años, en lugar de uno prorrogable a tres que es lo normal. El inquilino tiene derecho a seguir hasta cinco años.
Si quiere que marche, preavisele por carta certificada con acuse de recibo 3 meses antes como mínimo, aunque lo ético es que se lo diga con mas tiempo para que vaya buscando, Acuse de recibo tambien avisandole con nota entregada en mano firmada por el inquilino.
Idem si por acuerdo entre las partes celebraron un contrato de 5 años, en lugar de uno prorrogable a tres que es lo normal. El inquilino tiene derecho a seguir hasta cinco años.
Si quiere que marche, preavisele por carta certificada con acuse de recibo 3 meses antes como mínimo, aunque lo ético es que se lo diga con mas tiempo para que vaya buscando, Acuse de recibo tambien avisandole con nota entregada en mano firmada por el inquilino.
Enrique Rubio Mesas
Profesional Certicalia
3 de julio de 2017
No.
Los contratos actuales son por 3 años. El inquilino tiene derecho a permanecer 3 años como mínimo. Y si pasados los 3 años nadie dice nada, se prorrogan automáticamente año a año.
Por eso, en la práctica los contratos se realizan por un año prorrogable obligatoriamente a tres si el inquilino desea continuar.
Los contratos actuales son por 3 años. El inquilino tiene derecho a permanecer 3 años como mínimo. Y si pasados los 3 años nadie dice nada, se prorrogan automáticamente año a año.
Por eso, en la práctica los contratos se realizan por un año prorrogable obligatoriamente a tres si el inquilino desea continuar.
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