¿Qué debo hacer para obtener la licencia de vado?

La licencia de vado sería en Sorbas

Jorge Fernandez López preguntó sobre Abrir un negocio Pregunta desde: Almería

Fecha: 31/05/2020

Responder a Jorge Fernandez López >

3 respuestas

  • Tamara respondió: Profesional de Certicalia

    Buenas Tardes Jorge,
    Para la licencia de vado en el Ayuntamiento de Sorbas, ha sido la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y DE RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE de 20 de marzo la que ha regulado este tipo de licencias. Te copio algunos de los artículos que te pueden servir sobre esta licencia en el municipio concreto de SORBAS:

    Artículo 2: Requisitos para la obtención de vados.
    1. La obtención de vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal.
    2. El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes trámites:
    1) Presentación de la solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento, dirigida a la Alcaldía-
    Presidencia, acompañada de los siguientes documentos:
    1. Plano del local destinado a cochera o garaje;
    2. Documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo;
    3. Informe emitido por técnico competente en el que se indique que el local está acondicionado para su uso como
    cochera o garaje, expresando su superficie, capacidad de vehículos, croquis de situación con respecto al inmueble en que
    se ubica y detalle de los accesos al mismo. En todo caso, deberá acreditar que el local reúne las condiciones exigidas por
    la presente ordenanza.
    4. Copia de la licencia de primera ocupación / utilización del inmueble donde se ubica la cochera, salvo que el mismo
    hubiese quedado completamente construido antes del día 1 de enero de 1991, y siempre que antes de dicha fecha no se
    hubiese exigido dicho documento por el Ayuntamiento de Sorbas.
    5. Copia de la licencia de apertura (Ley de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía -anexo III - de 18 de mayo de
    1994) en caso de tratarse un local que se destinara a garaje público.
    6. Acreditación de que el vehículo esta dado de alta en el municipio.
    2) Informes emitidos por el Técnico Municipal y un efectivo de la Policía Local.
    3) Resolución por la Alcaldía, salvo que delegue la competencia en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo
    21.1.q’ y 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/99,
    de 21 de abril.
    3. Los inmuebles que cuenten con más de un acceso de entrada y salida, precisarán la obtención de una licencia para
    cada uno de ellos.
    4. Las licencias se concederán por periodos anuales, que coincidirán con el año natural, salvo en los supuestos de
    alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el periodo anual que reste o haya transcurrido,
    respectivamente, del año natural.
    5. El pago del tributo se hará efectivo en un único pago anual, devengándose el día 1 de enero de cada año o el día de
    la concesión de la licencia.
    6. La licencia se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada año el titular de la misma
    no solicita, por escrito, la baja ante el Ayuntamiento.

    Artículo 4: De los requisitos técnicos.
    1. Las dimensiones mínimas del inmueble o parte del mismo destinado a aparcamiento de un vehículo tipo turismo serán de:
    - Ancho de la puerta de acceso y salida 2,20 metros.
    - Superficie del local 12,50 m2
    - Altura mínima de la puerta de acceso y salida 2,10 metros.
    2. Las medidas contra incendios serán las siguientes:
    a) Para inmuebles o locales con capacidad entre 1 y 3 turismos, un mínimo de un extintor de polvo de la clase 13-A,
    situado junto a la puerta de entrada; habrá una abertura superior a 0,060 metros próxima al techo, y otra de la misma
    medida junto al suelo, ambas situadas en la fachada de la puerta de entrada.
    b) Instalación de 50 lúmenes por metro cuadrado del local.
    c) La puerta de acceso al inmueble será de material ignífugo, con apertura de corredera superior, lateral o por elevación,
    sin causar obstáculo en la vía pública.
    Suele rondar los 62€, pero llama a tu Ayuntamiento que te lo dirán directamente.

    Un saludo

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  • Adelina respondió: Profesional de Certicalia

    Hola Jorge.
    Tanto si es un vado para garaje particular como para un negocio necesitará una licencia municipal.
    Tendrá que presentar el modelo de solicitud del ayuntamiento de Sorbas junto con:
    - Plano del local o garaje.
    - Copia de escritura o contrato de alquiler.
    - Informe de arquitecto técnico.
    - Copia de licencia de 1ªocupación o licencia de apertura de local.
    - Copia del recibo recibo de circulación del vehículo.
    Nosotras ya hemos hecho este tipo de informes técnicos en Turre,Viator,Vera y Roquetas, puede e pedirnos presupuesto si le interesa desde nuestro perfil de empresa de Certicalia






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  • Francisco respondió: Profesional de Certicalia

    Para la Licencia de vado cada ayuntamiento tiene sus requisitos, normalmente hay que presentar un plano de planta acotado del local destinado a aparcamiento y un plano de la calle con identificación de aceras dónde se solicita el vado

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