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15 de abril de 2024
Certificado energético
Para que Hacienda pueda validar la mejora energética y, consecuentemente, valide la deducción aplicada, te pedirá los dos certificados de eficiencia energética debidamente registrados en el Registro público de certificados de eficiencia energética de tu Comunidad Autónoma. Además, recuerda que el certificado energético previo no deberá tener más de 2 años desde la realización de la reforma. ¿Qué norma dice ésto? ¿No tienen los certificados una vigencia de 10 años?
2 Respuestas
Luis Sanchez
Profesional Certicalia
15 de abril de 2024
Hola Alicia,
Como bien dices la validez de los certificados es de 10 años, ahora bien, en la publicación de la Administración donde se indican las condiciones para las deducciones fiscales por mejoras energéticas en la vivienda se indica y especifica que el certificado previo no debe tener una antigüedad mayor a 2 años para acogerse a estas ayudas.
Puedes descargar el documento completo en página web de AEAT
saludos
Como bien dices la validez de los certificados es de 10 años, ahora bien, en la publicación de la Administración donde se indican las condiciones para las deducciones fiscales por mejoras energéticas en la vivienda se indica y especifica que el certificado previo no debe tener una antigüedad mayor a 2 años para acogerse a estas ayudas.
Puedes descargar el documento completo en página web de AEAT
saludos
Virginia Vázquez Vila
Profesional Certicalia
15 de abril de 2024
Buenos días, si me dices en que comunidad autónoma le puedo añadir información. En el caso de Galicia:
En Galicia, la normativa sobre certificados de eficiencia energética está regida por el Decreto 58/2016, de 25 de febrero, por el que se regulan las actuaciones en materia de eficiencia energética en instalaciones térmicas de edificios, el procedimiento de inscripción de los técnicos competentes y de los órganos de control e inspección, y el régimen sancionador en materia de eficiencia energética.
Según este decreto, los certificados de eficiencia energética tienen una validez de 10 años, y la renovación del certificado no es obligatoria hasta que este período expire o hasta que se realicen modificaciones en el edificio que afecten a su eficiencia energética.
En cuanto a la exigencia de un certificado energético previo con no más de 2 años desde la realización de la reforma para fines de deducción fiscal, esto podría estar regulado por normativas fiscales adicionales que pueden variar. Sería recomendable consultar directamente con Hacienda para obtener información específica sobre este requisito en el contexto de deducción fiscal en Galicia.
Un saludo
Virginia Vila
En Galicia, la normativa sobre certificados de eficiencia energética está regida por el Decreto 58/2016, de 25 de febrero, por el que se regulan las actuaciones en materia de eficiencia energética en instalaciones térmicas de edificios, el procedimiento de inscripción de los técnicos competentes y de los órganos de control e inspección, y el régimen sancionador en materia de eficiencia energética.
Según este decreto, los certificados de eficiencia energética tienen una validez de 10 años, y la renovación del certificado no es obligatoria hasta que este período expire o hasta que se realicen modificaciones en el edificio que afecten a su eficiencia energética.
En cuanto a la exigencia de un certificado energético previo con no más de 2 años desde la realización de la reforma para fines de deducción fiscal, esto podría estar regulado por normativas fiscales adicionales que pueden variar. Sería recomendable consultar directamente con Hacienda para obtener información específica sobre este requisito en el contexto de deducción fiscal en Galicia.
Un saludo
Virginia Vila
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