Rampa para acceso a clínica

Hola, tengo un local comercial a pie de calle de 39 metros cuadros y 2 escalones para entrar al local, dejado tengo un parking (sótano)

¿Estoy obligado por ley a poner una rampa?

Será una clínica, en Barcelona.


Un saludo y gracias

Alb preguntó sobre Legalización de instalaciones Pregunta desde: Barcelona

Fecha: 16/08/2022

Responder a Alb >

5 respuestas

  • Alb respondió: Particular

    Hace 3 años que está cerrado.

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  • Carles respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días,

    Evidentemente, si existe una planta sótano, imposibilita realizar una rampa de obra, ya que estaríamos destruyendo el forjado de dicha planta subterránea.

    Como que existen alternativas y se debe cumplir con la accesibilidad para personas con minusvalía, según establece el Código de Accesibilidad de. Catalunya, el CTE-DB-SUA (Código Técnico de la Edificación, Documento Básico, Seguridad de Utilización y Accesibilidad) y las TAAC (Tablas de Accesibilidad de Actividades de Catalunya), te pueden obligar a instalar una plataforma elevadora electromecánica.

    Saludos cordiales,

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  • Jorge respondió: Profesional de Certicalia

    Para asegurar la integración total de las personas con discapacidad física, y el Código Técnico de la Edificación contemplan una serie de condicionantes de obligado cumplimiento.

    En el caso de los locales comerciales, estos requisitos son además indispensables para la obtención de la licencia de apertura.

    La entrada desde la calle debe ser completamente accesible y sin peldaños. Si fuera necesario, debe contar con una rampa para minusválidos cuya pendiente máxima no supere el 10%.

    La pendiente transversal queda limitada a un 2%.La longitud de los tramos de la rampa no debe superar los 9 metros ni tener una anchura inferior a los 1,20 metros

    .Si existe un cambio de dirección, es obligatorio que la rampa para sillas de ruedas mantenga la misma anchura en todo el recorrido.Si la rampa sigue siempre la misma dirección, la longitud media de su eje no debe ser inferior a los 1,50 metros.

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  • Fran respondió: Profesional de Certicalia

    Depende del uso que haya tenido anteriormente el local , si el local ha tenido uso hace menos de 2 años no es necesario .
    Por otra parte es la Generalitat la que puede exigir que exista una solución , pero no el Ajuntament

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  • Fran respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días ,

    En Barcelona ciudad tenemos las entidades de control ambiental que pueden hacer llegar a bienestar social , si procede la petición de exclusión del cumplimiento de la norma por ser técnico económicamente inviable, todo dependerá del uso anterior del local , si ha tenido uso el local hace menos de 2 años , por la superficie que dice que tiene y la altura del escalón , no creo que tenga que hacer nada . Reciba un cordial saludo

    Francisco Gomez Puig replicó:
    Particular

    Buenas tardes Alb, Según las TACC DT 4 no sería necesario . Un cordial saludo

    Alb replicó:
    Particular

    Hola Fran, hace 3 años que el local esta cerrado, sin ninguna actividad y ahora pondré una clínica odontológica. Me pueden obligar a poner un elevador? No lo veo viable, pues es un local de 35m útiles. Un saludo y gracias

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