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¿Quién es el obligado y en base a que normativa?
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29 de noviembre de 2021
Proyecto eléctrico
He hecho tres apartamentos turísticos y el instalador eléctrico dice que los trámites con industria los tiene que hacer el arquitecto de la obra. El arquitecto dice que le corresponde al instalador eléctrico.
1 Respuestas
Radium Vergina
Profesional Certicalia
2 de diciembre de 2021
Hola, Andrés.
Tienen que hacerlo los dos. La normativa es la del Reglamento de Baja Tensión. Si la instalación es superior a 20 kW y por tanto necesita proyecto, el que debe liderar el trámite (lo que quiere decir en la práctica rellenar los papeles) es el arquitecto. Eso sí, el instalador le debe proporcionar firmados los documentos que le correspondan. O sea, que no se va a librar de hacer algún trámite.
¡Ojo! El trámite no puede hacerlo en ningún caso un arquitecto. Lo tiene que hacer un técnico competente en instalaciones eléctricas (ingeniero técnico o ingeniero superior), que salvo que haya cambiado la normativa en los últimos meses, los arquitectos no estaban entre los técnicos competentes.
Si la instalación es inferior a 20 kW no requiere proyecto y por tanto lo puede hacer el instalador. Es más, se obliga a que sea el instalador el que de de alta estas instalaciones, aunque puede aportar un proyecto o memoria (siempre firmado por técnico competente) de otra persona.
Si su caso es inferior a 20kW y tiene un arquitecto como firmante del proyecto (es decir, un técnico no competente), entonces el instalador está obligado a presentar todos los documentos (incluso un pequeño proyecto o memoria técnica).
Si su caso es superior a 20 kW y tiene un arquitecto como firmante, debe buscar un técnico competente para esta legalización.
No olvide también, y dado que es un lugar de pública concurrencia, que es muy posible que le soliciten una inspección realizada por OCA.
Tienen que hacerlo los dos. La normativa es la del Reglamento de Baja Tensión. Si la instalación es superior a 20 kW y por tanto necesita proyecto, el que debe liderar el trámite (lo que quiere decir en la práctica rellenar los papeles) es el arquitecto. Eso sí, el instalador le debe proporcionar firmados los documentos que le correspondan. O sea, que no se va a librar de hacer algún trámite.
¡Ojo! El trámite no puede hacerlo en ningún caso un arquitecto. Lo tiene que hacer un técnico competente en instalaciones eléctricas (ingeniero técnico o ingeniero superior), que salvo que haya cambiado la normativa en los últimos meses, los arquitectos no estaban entre los técnicos competentes.
Si la instalación es inferior a 20 kW no requiere proyecto y por tanto lo puede hacer el instalador. Es más, se obliga a que sea el instalador el que de de alta estas instalaciones, aunque puede aportar un proyecto o memoria (siempre firmado por técnico competente) de otra persona.
Si su caso es inferior a 20kW y tiene un arquitecto como firmante del proyecto (es decir, un técnico no competente), entonces el instalador está obligado a presentar todos los documentos (incluso un pequeño proyecto o memoria técnica).
Si su caso es superior a 20 kW y tiene un arquitecto como firmante, debe buscar un técnico competente para esta legalización.
No olvide también, y dado que es un lugar de pública concurrencia, que es muy posible que le soliciten una inspección realizada por OCA.
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