¿Quién debe obtener el certificado de segunda ocupación?
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28 de marzo de 2018
Cédula de habitabilidad
Buenas tardes,

Mi pregunta es la siguiente, voy a vender mi vivienda en Torrevieja (Alicante) que obtuvo la licencia de habitabilidad hace 17 años.

Quien debe obtener el certificado de segunda ocupación, el comprador o vendedor ?

Gracias y un saludo,
Raúl
3 Respuestas
Carolina Blanquer Calvo
Profesional Certicalia
4 de abril de 2018
Hola Raul, en la venta de una vivienda, el día de la escritura, el notario exigirá al vendedor la entrega del Certificado de Eficiencia Energética y su registro en el AVEN. El comprador cuando vaya a ocupar la vivienda y por exigencias del ayuntamiento, en caso de cambio de titularidad del contador, necesita presentar la Licencia de segunda ocupación. Si tienes más dudas ponte en contacto con nosotros.
Rafael Óscar Lerma Traver
Profesional Certicalia
4 de abril de 2018
Debe tramitarlo el comprador, que es el que va a gestionar los cambios de nombre con las empresas suministradoras (agua y luz). Nota: se debe comprobar que la vivienda no se encuentre fuera de ordenación, o se hayan realizado obras que puedan incumplir normativa, lo que complicaría este trámite.
Anónimo
10 de abril de 2018
Buenos días Raul,
La licenciade segunda ocupación es un trámite imprescindicble para ocupar la vivienda comprada. Lo debe contratar el comprador, a un técnico competente, como un arquitecto. Es un informe que hace dicho arquitecto y además con declaración responsable del técnico que lo firma, donde se confirma que la vivienda cumple con los requisitos para ser ocupada., que está dentro de la ordenación urbana,..etc. Se necesita para dar de alta el agua, por ejemplo. Espero haberte servido de aclaración. Cualquie duda, pregunta por favor
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