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¿Qué tipo de licencia necesito para alquilar las habitaciones de mi casa?
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26 de febrero de 2020
Licencia turística
Me interesa alquilar habitaciones en castellón. Gracias
3 Respuestas
Fran Molina
Profesional Certicalia
26 de febrero de 2020
Buenas tardes Édina,
Le comento exclusivamente respecto al alquiler de habitaciones por separado, no del piso completo, y conforme a la normativa en vigor de la Comunidad Valenciana. El piso completo sería un caso que sí requiere licencia turística:
1) si usted reside en el domicilio (puedo entender que sí, al decir "su casa"), no necesita licencia alguna, aunque obviamente sí declarar los ingresos correspondientes en la declaración de la renta (rendimientos del capital inmobiliario). En cualquier caso, residir en el domicilio se entiende a efectos fiscales (no exclusivamente a efectos del padrón municipal).
2) Si usted no reside en el domicilio tampoco requiere licencia turística. Si gestiona usted misma el arrendamiento de las habitaciones, será el mismo caso anterior, declaración de ingresos en IRPF como rendimientos del capital inmobiliario.
En ambos casos, estos alquileres se rigen por el derecho de usufructo del Código Civil.
3) Si es otra persona no propietaria quien gestiona el arrendamiento por usted, deberá no sólo declarar sus ingresos en IRPF sino devengar el IVA del servicio prestado por la tercera persona. Por ejemplo, si un inquilino de su vivienda subarrienda por usted, tanto si se reparten o no el beneficio del subarrendamiento, deberá devengarse el IVA porque su inquilino realiza un servicio, el subarrendamiento, (independientemente de que sea la vivienda habitual del inquilino).
Le comento exclusivamente respecto al alquiler de habitaciones por separado, no del piso completo, y conforme a la normativa en vigor de la Comunidad Valenciana. El piso completo sería un caso que sí requiere licencia turística:
1) si usted reside en el domicilio (puedo entender que sí, al decir "su casa"), no necesita licencia alguna, aunque obviamente sí declarar los ingresos correspondientes en la declaración de la renta (rendimientos del capital inmobiliario). En cualquier caso, residir en el domicilio se entiende a efectos fiscales (no exclusivamente a efectos del padrón municipal).
2) Si usted no reside en el domicilio tampoco requiere licencia turística. Si gestiona usted misma el arrendamiento de las habitaciones, será el mismo caso anterior, declaración de ingresos en IRPF como rendimientos del capital inmobiliario.
En ambos casos, estos alquileres se rigen por el derecho de usufructo del Código Civil.
3) Si es otra persona no propietaria quien gestiona el arrendamiento por usted, deberá no sólo declarar sus ingresos en IRPF sino devengar el IVA del servicio prestado por la tercera persona. Por ejemplo, si un inquilino de su vivienda subarrienda por usted, tanto si se reparten o no el beneficio del subarrendamiento, deberá devengarse el IVA porque su inquilino realiza un servicio, el subarrendamiento, (independientemente de que sea la vivienda habitual del inquilino).
Fran Molina
Profesional Certicalia
26 de febrero de 2020
Buenas tardes Édina,
Le comento exclusivamente respecto al alquiler de habitaciones por separado, no del piso completo, y conforme a la normativa en vigor de la Comunidad Valenciana. El piso completo sería un caso que sí requiere licencia turística:
1) si usted reside en el domicilio (puedo entender que sí, al decir "su casa"), no necesita licencia alguna, aunque obviamente sí declarar los ingresos correspondientes en la declaración de la renta (rendimientos del capital inmobiliario). En cualquier caso, residir en el domicilio se entiende a efectos fiscales (no exclusivamente a efectos del padrón municipal).
2) Si usted no reside en el domicilio tampoco requiere licencia turística. Si gestiona usted misma el arrendamiento de las habitaciones, será el mismo caso anterior, declaración de ingresos en IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. En ambos casos, estos alquileres se rigen por el derecho de usufructo del Código Civil.
3) Si es otra persona no propietaria quien gestiona el arrendamiento por usted, deberá no sólo declarar sus ingresos en IRPF sino devengar el IVA del servicio prestado por la tercera persona. Por ejemplo, si un inquilino de su vivienda subarrienda por usted, tanto si se reparten o no el beneficio del subarrendamiento, deberá devengarse el IVA porque su inquilino realiza un servicio, el subarrendamiento, (independientemente de que sea la vivienda habitual del inquilino).
Le comento exclusivamente respecto al alquiler de habitaciones por separado, no del piso completo, y conforme a la normativa en vigor de la Comunidad Valenciana. El piso completo sería un caso que sí requiere licencia turística:
1) si usted reside en el domicilio (puedo entender que sí, al decir "su casa"), no necesita licencia alguna, aunque obviamente sí declarar los ingresos correspondientes en la declaración de la renta (rendimientos del capital inmobiliario). En cualquier caso, residir en el domicilio se entiende a efectos fiscales (no exclusivamente a efectos del padrón municipal).
2) Si usted no reside en el domicilio tampoco requiere licencia turística. Si gestiona usted misma el arrendamiento de las habitaciones, será el mismo caso anterior, declaración de ingresos en IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. En ambos casos, estos alquileres se rigen por el derecho de usufructo del Código Civil.
3) Si es otra persona no propietaria quien gestiona el arrendamiento por usted, deberá no sólo declarar sus ingresos en IRPF sino devengar el IVA del servicio prestado por la tercera persona. Por ejemplo, si un inquilino de su vivienda subarrienda por usted, tanto si se reparten o no el beneficio del subarrendamiento, deberá devengarse el IVA porque su inquilino realiza un servicio, el subarrendamiento, (independientemente de que sea la vivienda habitual del inquilino).
Antonio
21 de marzo de 2023
Buenos días.
Parece que desde febrero de 2021 no se pueden alquilar habitaciones en la Comunidad Valenciana. ¿Es así? ¿Hay excepciones (por ejemplo en casas de campo)?
Gracias, Antonio
Parece que desde febrero de 2021 no se pueden alquilar habitaciones en la Comunidad Valenciana. ¿Es así? ¿Hay excepciones (por ejemplo en casas de campo)?
Gracias, Antonio
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