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Qué pasos se deben dar para recalificar un terreno rústico en urbanizable.
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9 de agosto de 2021
Valoración de fincas rústicas
Dicho terreno ya tiene una construcción (vivienda), está dotado de luz y agua por el ayuntamiento y linda con parcelas también rústicas pero construidas.
2 Respuestas
JESUS VIDRIALES
5 de julio de 2024
Buenos días, tengo una parcela urbana y otra rústica que son colindantes y están dentro de una población (pueblo de montaña). Lo que pretendo es una recalificación de la rústica (o una parte) a urbana, dado que esa parte rústica está mejor situada que la parte urbana, y pretendemos construir una casa de vacaciones en esa parte.
Por favor pueden indicarme trámites y plazo aproximado que podría tardar esa recalificación en la zona de Cabrillanes (León).
Gracias anticipadas por su información.
Por favor pueden indicarme trámites y plazo aproximado que podría tardar esa recalificación en la zona de Cabrillanes (León).
Gracias anticipadas por su información.
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Anónimo
11 de agosto de 2021
Buenas tardes Esty.
La gente normalmente confunde el término "suelo no urbanizable" con "edificable".
Si la parcela tiene una construcción, y es colindante con más parcelas con construcciones, lo más seguro es que el suelo sea no urbanizable (SNU) con categoría de Núcleo Rural.
Los núcleos rurales son SNU de ocupación residencial, y como tal que son están vinculados a un régimen especial de protección no compatible con su transformación urbanística, debido a valores paisajísticos, arqueológicos, históricos, ambientales, científicos o culturales de los terrenos.
Podría en su caso realizar alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana, en el período de información pública.
Un saludo!
La gente normalmente confunde el término "suelo no urbanizable" con "edificable".
Si la parcela tiene una construcción, y es colindante con más parcelas con construcciones, lo más seguro es que el suelo sea no urbanizable (SNU) con categoría de Núcleo Rural.
Los núcleos rurales son SNU de ocupación residencial, y como tal que son están vinculados a un régimen especial de protección no compatible con su transformación urbanística, debido a valores paisajísticos, arqueológicos, históricos, ambientales, científicos o culturales de los terrenos.
Podría en su caso realizar alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana, en el período de información pública.
Un saludo!
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