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Jorge respondió: Profesional de Certicalia
Buenas tardes Esty.
La gente normalmente confunde el término "suelo no urbanizable" con "edificable".
Si la parcela tiene una construcción, y es colindante con más parcelas con construcciones, lo más seguro es que el suelo sea no urbanizable (SNU) con categoría de Núcleo Rural.
Los núcleos rurales son SNU de ocupación residencial, y como tal que son están vinculados a un régimen especial de protección no compatible con su transformación urbanística, debido a valores paisajísticos, arqueológicos, históricos, ambientales, científicos o culturales de los terrenos.
Podría en su caso realizar alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana, en el período de información pública.
Un saludo!