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Jose Carlos respondió: Profesional de Certicalia
En España, la comunidad de propietarios debe cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD) al tratar información sobre morosidad.
1. ¿Puede la comunidad dar datos de morosos como cantidades y datos personales?
- Sí, pero con limitaciones. Se puede informar en una junta de propietarios sobre los vecinos que tienen deudas pendientes y las cantidades adeudadas, ya que afecta al interés legítimo de la comunidad.
- No se puede divulgar públicamente en espacios comunes (como tablones de anuncios) sin medidas que limiten el acceso solo a los propietarios.
- La comunidad solo puede compartir estos datos con terceros cuando sea necesario para gestionar el cobro de la deuda (por ejemplo, abogados o empresas de recobro, siempre cumpliendo con el RGPD).
- No se puede publicar ni difundir datos personales de morosos de forma indiscriminada, ya que esto vulneraría el derecho a la protección de datos.
2. ¿Puede un socorrista tener datos míos de morosidad como cantidades de cuotas?
- No, un socorrista no debería tener acceso a estos datos.
- La información sobre morosidad es confidencial y solo puede ser gestionada por la administración de la comunidad o el presidente.
- Un socorrista no tiene ninguna justificación legal para acceder a datos sobre cuotas impagadas, a menos que forme parte de la gestión administrativa (lo cual es poco habitual).
- Si un socorrista u otro tercero ajeno a la administración de la comunidad tiene información sobre tu morosidad, podrías exigir explicaciones y, en caso de vulneración de derechos, denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).