Informacion sobre proyecto para convertir local en vivienda en Móstoles

Buenas tardes,

Necesito información sobre un local que queremos vender como vivienda y para ello necesitamos información sobre el cambio de uso y su posibilidad.

Gracias.

Elena preguntó sobre Proyectos de reformas Pregunta desde: Madrid

Fecha: 27/07/2020

Responder a Elena >

2 respuestas

  • Azucena respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días Elena.
    En primer lugar habría que considerar si es viable el cambio de uso según las normas urbanísticas. Se puede consultar en el ayuntamiento. Para poder informarle más sobre un local en particular necesitaría más datos pero le puedo indicar en lineas generales que tiene que cumplir una serie de requisitos como son la altura libre mínima de 2,50 m, no puede ser semisótano ni sótano sino estar por encima del nivel de calle. En Móstoles lo más restrictivo podría ser la longitud de fachada que ha de ser de al menos 5 m.
    Si desea más información necesito más datos y le podría informar, puede ponerse en contacto conmigo, mis datos los encontrará en mi ficha de Certicalia.
    Saludos

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  • Gabriela respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días Elena,

    Según el Plan General de Móstoles, los requisitos son los siguientes:

    VIII. 8.2.1.3. Criterios para considerar admisible el cambio de uso de local comercial en
    planta baja a vivienda.-
    1º. En ningún caso se otorgarán cambios de uso en promociones ejecutadas al amparo del
    Plan General de 1985, en unidades de gestión o planes parciales dado que en ellos se
    limita el número de viviendas permitido. Para autorizarse el cambio el edificio deberá
    estar situado en el ámbito de las Ordenanzas ZU-R1 y ZU-R2 y no estar sometida al
    régimen de protección oficial
    110
    2º. Se tramitará en primer lugar la solicitud de cambio de uso acompañada de anteproyecto
    con las siguientes condiciones:
    - Se prohíbe la vivienda en sótano y semisótano debiendo cumplir en todo el
    perímetro del local objeto de cambio de uso las condiciones de Planta Baja (artículo
    1.2.24 de la NNUU) y tener tal consideración en el proyecto de obra del edificio.
    - El local deberá contar con chimeneas o SHUNT en sección y número necesario para
    la ventilación de cocinas, baños, calderas, etc, (artículo 1.11 de las NNUU).
    - El local deberá tener unas características (dimensiones, superficie, fachada a vía
    pública...) para dar cumplimiento a las condiciones de la vivienda establecidas en
    este artículo).
    - En caso de ventilar algunas de sus dependencias a patio éste deberá cumplir las
    dimensiones mínimas establecidas en el artículo 3.6 de las NNUU.
    - Los servicios comunes del edificio (cuartos de basuras, de contadores, acometidas a
    los servicios urbanísticos, plazas de aparcamiento si las hubiere, etc.) en que se sitúa
    el local deberán ser suficientes para las nuevas viviendas y en caso contrario deberán
    habilitarse estas dotaciones y servicios en la nueva promoción en cuantía suficiente
    para dar cumplimiento a lo dispuesto en las NNUU.
    - Deberá cumplirse la dotación de aparcamientos de la ordenanza que le afecte
    pudiendo adscribirse plazas situadas en un radio de 250 m., teniendo en cuenta las
    exigidas en la licencia de obras del edificio en que se sitúe.
    - Deberá aportarse acuerdo favorable de la comunidad de propietarios del edificio así
    como compromiso notarial de que las nuevas viviendas se someterán a las
    obligaciones derivadas de la integración en la comunidad ya constituida con los
    ajustes de coeficientes que correspondan.
    - Quedan prohibidas las salidas (chimeneas) de ventilación a vía pública.
    - Se valorará especialmente la adaptación de estas viviendas a minusvalías en su grado
    máximo, por su accesibilidad.
    3º. Aprobado previamente el cambio de uso, la solicitud de licencia de obras deberá ir
    acompañada de proyecto de arquitecto visado y de dirección facultativa de arquitecto y
    aparejador. El proyecto deberá contener todos los documentos exigibles para obra nueva a
    la que se asimila, con especial atención a las condiciones de habitabilidad y protección
    contra incendios, dotación de instalaciones comunes de telecomunicación, etc. además de
    que la composición de la fachada respete el ritmo de huecos y materiales del edificio en
    que se sitúa o responda a una composición arquitectónica coherente.
    4º. Una vez finalizada la obra deberá tramitarse la licencia de primera ocupación, instando la
    oportuna solicitud y aportando la documentación exigible (artículo 5.5.5 de las NNUU).
    111
    5º. Dada la complejidad y variedad de casos que se pueden presentar, los servicios técnicos
    municipales valorarán las circunstancias particulares a la luz de las anteriores condiciones.


    De manera que dependerá de la ubicación del local y de las condiciones particulares del mismo. Se requiere de un poco mas de información para hacer un análisis mas detallado de la posibilidad del cambio de uso

    Espero haberte ayudado :)

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