Protección contra incendios

Buenas,
Me gustaría saber si para una nave con 2 plantas, planta de abajo de 180m2 y planta de arriba (zona de oficina) del mismo tamaño(180m2) es necesario hacer el proyecto e instalación contra incendios que exige la ley. La nave tiene unos 20 años de antigüedad, nunca ha tenido ninguna actividad y aún no tiene ningún servicios ni licencia activas. El uso que queremos darle es de almacén en la planta de abajo y oficina arriba.
He leído por encima el Real Decreto 2267/2004 y en el artículo 3 pone lo siguiente:


2. Cuando en un establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros
usos con la misma titularidad, para los que sea de aplicación la Norma básica de la
edificación: condiciones de protección contra incendios, o una normativa equivalente, los
requisitos que deben satisfacer los espacios de uso no industrial serán los exigidos por dicha
normativa cuando superen los límites indicados a continuación:

b) Zona administrativa superficie construida superior a 250 m2. ¿Cómo debería interpretar esto si nuestra zona de oficina tiene menos de 250m2?¿Es necesaria la protección contra incendios?

Gracias de antemano por la ayuda.
Saludos

Marta preguntó sobre Seguridad y salud en la construcción Pregunta desde: Madrid

Fecha: 05/10/2020

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2 respuestas

  • Ángel respondió: Profesional de Certicalia

    Hola Marta,
    de cara a desarrollar una actividad en una nave industrial, siempre deberás cumplir la normativa de aplicación que en este caso sería el RSCIEI. Esta norma se aplicará en función de la configuración de la nave y de la actividad a realizar. El proyecto de PCI estará incluido dentro del Proyecto Básico y de Ejecución que deberás entregar para el trámite correspondiente a la actividad en el organismo competente.

    Saludos.

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  • Felix respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días Marta.
    Para conseguir las licencias de actividad, los Ayuntamientos exigen, como no puede ser de otra manera, la correspondiente instalación contra incendios adecuada a la actividad a desarrollar. Para actividades industriales, la normativa de aplicación es el RD 2267/2004 (actualizado).
    En este RD se indica que, como un establecimiento industrial puede tener zonas con otros usos distintos al industrial principal (p.e. oficinas como este caso), el RD permite aplicar el CTE en esas zonas en lugar del RD, si cumplen los requisitos de superficie establecidos (S>250m2 para este uso). Como este no es el caso, se aplicarán los criterios del RD a todo el establecimiento, tanto para la protección pasiva como activa, así como para el cálculo de la carga de fuego, etc.

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