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Propiedad dividida
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26 de agosto de 2023
Licencia de derribo
Buenas tardes.
Tenemos el 50% de una vivienda en un pueblo de Zaragoza que, ha habido que derribar por problemas a terceros. Hemos pagado ese derribo pues, la otra propietaria no se ha hecho cargo de nada. ¿A quién le pertenecería ahora el solar? En el Registro, no aparece a nombre de nadie.
Gracias
Tenemos el 50% de una vivienda en un pueblo de Zaragoza que, ha habido que derribar por problemas a terceros. Hemos pagado ese derribo pues, la otra propietaria no se ha hecho cargo de nada. ¿A quién le pertenecería ahora el solar? En el Registro, no aparece a nombre de nadie.
Gracias
3 Respuestas
Mayte Villalba Sánchez
Profesional Certicalia
2 de septiembre de 2023
Es importante aclarar la titularidad. Ahora como tienes una nueva situación después del derribo, deberás hacer un cambio de uso en el catastro. Aprovecha para levantar acta frente a notario la situación con reparto de cargas gravámenes, entre titulares. Escritura. Luego podrás reclamar la cantidad.
Mayte Villalba Sánchez
Profesional Certicalia
2 de septiembre de 2023
Las escrituras se hacen frente a notario. Con la escritura se inscribe en el catastro.
Antonio López Gallego. Abogado
2 de septiembre de 2023
Hola Mar. Con la información que das supongo que a) sobre el solar solo estaba la construcción que se he derribado y b) que el solar también estaba en copropiedad al 50%.
El hecho de que hayas asumido el total del derribo no altera la propiedad del solar y seguirá siendo del 50% de cada propietario. Otra cosa es que puedas reclamar co-propietario la mitad de lo que te ha costado el derribo, incluyendo los gastos indirectos acreditados. Para ello habría que ampliar la información sobre los antecedentes del expediente administrativo y otros datos registrales, catastrales...
Antonio López Gallego. Abogado.
El hecho de que hayas asumido el total del derribo no altera la propiedad del solar y seguirá siendo del 50% de cada propietario. Otra cosa es que puedas reclamar co-propietario la mitad de lo que te ha costado el derribo, incluyendo los gastos indirectos acreditados. Para ello habría que ampliar la información sobre los antecedentes del expediente administrativo y otros datos registrales, catastrales...
Antonio López Gallego. Abogado.
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