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Presupuesto de la licencia de alojamiento turístico en Torremolinos urgente
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27 de enero de 2022
Licencia turística
Quiero saber lo que me costaria alquilarlo de vez en cuando
3 Respuestas
Felipe Pérez Bravo
Profesional Certicalia
1 de febrero de 2022
Certificado Licencia Primera Ocupación para Vivienda con Fines Turísticos.
La obligatoriedad de la Licencia de Primera Ocupación para Viviendas con fines Turísticos por la Junta de Andalucía conforme al Decreto 28/2016 para viviendas posteriores en su construcción al 1979, es fácil poder solicitar un duplicado en el ayuntamiento de la citada Licencia de Primera Ocupación (LPO), pero en el caso de ser una construcción anterior a esta fecha o no encontrarse esta LPO, para su obtención se deberá de solicitar la misma al ayuntamiento donde pertenezca el inmueble, conforme a un procedimiento o modelo normalizado similar de unos municipios a otros, presentándose en el Área de Urbanismo.
Como regla general para solicitar esta licencia se atendrá al modelo oficial con el que cuente el municipio, abonar las tasas y aportar el correspondiente Certificado Técnico para solicitar licencia de primera ocupación para viviendas con fines turísticos, debidamente cumplimentado por el técnico competente, con firma original y visado por el colegio profesional correspondiente.
Y contendrá como mínimo:
Plano de situación de la vivienda
Identificación catastral y nota simple registral (la vivienda debe obligatoriamente estar debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad)
Copia de los contratos o recibos de suministros de agua y energía eléctrica, o certificado de conformidad de instalación de agua y del suministrador de energía eléctrica (si quien solicita la licencia no es titular de estos suministros, deberá acreditar documentalmente la relación entre ambos).
Certificado Técnico para solicitar la Licencia de Primera Ocupación en Vivienda con Fines Turísticos, incluyéndose la descripción y la memoria gráfica del estado de conservación del inmueble y sus instalaciones para destinarse al uso previsto, imágenes, planos, etc.
HONORARIOS ESTIMATIVOS
Sc = Superficie construida de vivienda o edificio en ficha descriptiva
y gráfica catastral.
Honorarios estimativos Vivienda en Bloque (Piso)
Sc: < de 50m2: Hmín= 350,00€+IVA 423,50€
Sc: De 51-80m2: Hmín= 450,00€+IVA 544,50€
Sc: De 81-110m2: Hmín= 550,00€ +IVA 665,50€
Sc: De 111-150m2: Hmín= 650,00€+IVA 786,50€
Sc: De 151-200m2: Hmín= 750,00€+IVA 786,50€
Sc: > de 200m2: H = 3,75€/M2 x Sc +IVA
Honorarios estimativos Vivienda Adosada o Aislada:
Sc: < de 110m2: Hmín= 600,00€ +IVA 736,00€
Sc: De 111 a 150m2: Hmín= 700,00€ +IVA 847,00€
Sc: De 151 a 200m2: Hmín= 800,00€ +IVA 968,00€
Sc: De 201 a 250m2: Hmín= 900,00€ +IVA 1089,00€
Sc: De 251 a 300m2: Hmín= 1000,00€ +IVA 1210,00€
Sc: más de 301m2: H = 3,33€/M2 x Sc +IVA
Honorarios incluido el Visado por el Colegio Profesional del Técnico, para otras superficies, actuaciones y zonas fuera de Fuengirola, consultar precios.
PLANOS: Honorarios estimativos por plano Distribución o Cotas.
Sc: menor o igual a 50 m2 : Hmínimos = 30,00€+IVA(A4) 50,00€+IVA(A3) 70,00€+IVA(A2)
Sc: entre 51 a 80 m2 : Hmínimos = 40,00€+IVA(A4) 70,00€+IVA(A3) 90,00€+IVA(A2)
Sc: entre 81 a 110 m2 : Hmínimos = 50,00€+IVA(A4) 80,00€+IVA(A3) 100,00€+IVA(A2)
Sc: entre 111 a 150 m2 : Hmínimos = 60,00€+IVA(A4) 90,00€+IVA(A3) 110,00€+IVA(A2)
Sc: entre 151 a 200 m2 : Hmínimos = 70,00€+IVA(A4) 100,00€+IVA(A3) 120,00€+IVA(A2)
Sc: Superiór a 200 m2, o varios planos, secciones, alzados, o zona fuera de Fuengirola: CONSULTAR.
TASAS ESTIMADAS AYUNTAMIENTO:
1% Sobre Valor Vivienda s/tabla multiplicado por la Superficie Construida.
Y se le añadirán el importe de sellos para Tramitación
TABLA VALOR MEDIO €/m2 EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS EN FUENGIROLA
VIVIENDAS UNIF. MEDIANERAS Y ADOSADAS 809 €/m2
VIVIENDAS UNIF. MEDIANERA Y ADOSADA AUTO 567 €/m2
VIVIENDAS UNIF. AISLADAS < 200 M2. 984 €/m2
VIVIENDAS UNIF. AISLADAS > 200 M2. 984 €/m2
VIVIENDAS UNIF. AISLADAS AUTOCONSTRUIDAS 691 €/m2
VIVIENDAS EDIF. PLURIFAMILIAR MEDIANERAS 700 €/m2
VIVIENDAS EDIF. PLURIF. AUTOCONSTRUIDA 491 €/m2
VIVIENDAS EDIF. PLURIFAMILIAR AISLADO 750 €/m2
EJEMPLO: Para un piso en bloque entre medianeras de 100 m2:
1% de Tasa: 1% de (700 €/m2 * 100 m2) = 700€
Sellos para esta cantidad de 12,52 €
Tasas Ayuntamiento Licencia Primera Ocupación: 712,52€
La obligatoriedad de la Licencia de Primera Ocupación para Viviendas con fines Turísticos por la Junta de Andalucía conforme al Decreto 28/2016 para viviendas posteriores en su construcción al 1979, es fácil poder solicitar un duplicado en el ayuntamiento de la citada Licencia de Primera Ocupación (LPO), pero en el caso de ser una construcción anterior a esta fecha o no encontrarse esta LPO, para su obtención se deberá de solicitar la misma al ayuntamiento donde pertenezca el inmueble, conforme a un procedimiento o modelo normalizado similar de unos municipios a otros, presentándose en el Área de Urbanismo.
Como regla general para solicitar esta licencia se atendrá al modelo oficial con el que cuente el municipio, abonar las tasas y aportar el correspondiente Certificado Técnico para solicitar licencia de primera ocupación para viviendas con fines turísticos, debidamente cumplimentado por el técnico competente, con firma original y visado por el colegio profesional correspondiente.
Y contendrá como mínimo:
Plano de situación de la vivienda
Identificación catastral y nota simple registral (la vivienda debe obligatoriamente estar debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad)
Copia de los contratos o recibos de suministros de agua y energía eléctrica, o certificado de conformidad de instalación de agua y del suministrador de energía eléctrica (si quien solicita la licencia no es titular de estos suministros, deberá acreditar documentalmente la relación entre ambos).
Certificado Técnico para solicitar la Licencia de Primera Ocupación en Vivienda con Fines Turísticos, incluyéndose la descripción y la memoria gráfica del estado de conservación del inmueble y sus instalaciones para destinarse al uso previsto, imágenes, planos, etc.
HONORARIOS ESTIMATIVOS
Sc = Superficie construida de vivienda o edificio en ficha descriptiva
y gráfica catastral.
Honorarios estimativos Vivienda en Bloque (Piso)
Sc: < de 50m2: Hmín= 350,00€+IVA 423,50€
Sc: De 51-80m2: Hmín= 450,00€+IVA 544,50€
Sc: De 81-110m2: Hmín= 550,00€ +IVA 665,50€
Sc: De 111-150m2: Hmín= 650,00€+IVA 786,50€
Sc: De 151-200m2: Hmín= 750,00€+IVA 786,50€
Sc: > de 200m2: H = 3,75€/M2 x Sc +IVA
Honorarios estimativos Vivienda Adosada o Aislada:
Sc: < de 110m2: Hmín= 600,00€ +IVA 736,00€
Sc: De 111 a 150m2: Hmín= 700,00€ +IVA 847,00€
Sc: De 151 a 200m2: Hmín= 800,00€ +IVA 968,00€
Sc: De 201 a 250m2: Hmín= 900,00€ +IVA 1089,00€
Sc: De 251 a 300m2: Hmín= 1000,00€ +IVA 1210,00€
Sc: más de 301m2: H = 3,33€/M2 x Sc +IVA
Honorarios incluido el Visado por el Colegio Profesional del Técnico, para otras superficies, actuaciones y zonas fuera de Fuengirola, consultar precios.
PLANOS: Honorarios estimativos por plano Distribución o Cotas.
Sc: menor o igual a 50 m2 : Hmínimos = 30,00€+IVA(A4) 50,00€+IVA(A3) 70,00€+IVA(A2)
Sc: entre 51 a 80 m2 : Hmínimos = 40,00€+IVA(A4) 70,00€+IVA(A3) 90,00€+IVA(A2)
Sc: entre 81 a 110 m2 : Hmínimos = 50,00€+IVA(A4) 80,00€+IVA(A3) 100,00€+IVA(A2)
Sc: entre 111 a 150 m2 : Hmínimos = 60,00€+IVA(A4) 90,00€+IVA(A3) 110,00€+IVA(A2)
Sc: entre 151 a 200 m2 : Hmínimos = 70,00€+IVA(A4) 100,00€+IVA(A3) 120,00€+IVA(A2)
Sc: Superiór a 200 m2, o varios planos, secciones, alzados, o zona fuera de Fuengirola: CONSULTAR.
TASAS ESTIMADAS AYUNTAMIENTO:
1% Sobre Valor Vivienda s/tabla multiplicado por la Superficie Construida.
Y se le añadirán el importe de sellos para Tramitación
TABLA VALOR MEDIO €/m2 EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS EN FUENGIROLA
VIVIENDAS UNIF. MEDIANERAS Y ADOSADAS 809 €/m2
VIVIENDAS UNIF. MEDIANERA Y ADOSADA AUTO 567 €/m2
VIVIENDAS UNIF. AISLADAS < 200 M2. 984 €/m2
VIVIENDAS UNIF. AISLADAS > 200 M2. 984 €/m2
VIVIENDAS UNIF. AISLADAS AUTOCONSTRUIDAS 691 €/m2
VIVIENDAS EDIF. PLURIFAMILIAR MEDIANERAS 700 €/m2
VIVIENDAS EDIF. PLURIF. AUTOCONSTRUIDA 491 €/m2
VIVIENDAS EDIF. PLURIFAMILIAR AISLADO 750 €/m2
EJEMPLO: Para un piso en bloque entre medianeras de 100 m2:
1% de Tasa: 1% de (700 €/m2 * 100 m2) = 700€
Sellos para esta cantidad de 12,52 €
Tasas Ayuntamiento Licencia Primera Ocupación: 712,52€
Fernando Torrico Fernández
Profesional Certicalia
28 de enero de 2022
Lo principal es saber si el Ayuntamiento te lo permite. Es necesario solicitar Informe de Compatibilidad Urbanística para el uso turístico.
Un saludo
Un saludo
Manuel Camacho Santiago
Profesional Certicalia
28 de enero de 2022
Hola Nuria. En este precio que te paso está incluido el registro en la Junta de Andalucía + certificado energético = 220 + IVA.
Y si la vivienda no tiene Licencia de Primera Ocupación entonces sería = Licencia de Primera Ocupación + registro en la Junta de Andalucía + certificado energético = 320 + IVA.
Si tienes hecho el certificado energético, entonces se descontaría de ese precio.
Un saludo.
Y si la vivienda no tiene Licencia de Primera Ocupación entonces sería = Licencia de Primera Ocupación + registro en la Junta de Andalucía + certificado energético = 320 + IVA.
Si tienes hecho el certificado energético, entonces se descontaría de ese precio.
Un saludo.
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