Permiso obra menor, ¿qué plazo máximo tiene para concederse?

Hola, el pasado mes de noviembre solicité el permiso de obra menor al ayuntamiento de Manresa, no se me había comunidado nada hasta hace unos días que según situación actual de momento sigue pendiente de concederse. ¿hay algún plazo máximo? ¿puedo reclamar de alguna forma? gracias.

Manuel preguntó sobre Proyectos de reformas Pregunta desde: Barcelona

Fecha: 19/05/2020

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4 respuestas

  • Patricia respondió: Profesional de Certicalia

    Buenas tardes Manuel,
    según información del propio ayuntamiento de Manresa:

    Termini de resolució
    El termini màxim per resoldre és d'UN MES, d’acord amb l’article 52 de l'Ordenança municipal de les llicències urbanístiques i el control de les obres. L’ORDENANÇA QUE REGULA AQUEST PROCEDIMENT NO POT CONTRADIR EL QUE ESTABLEIX EL DECRET 64/2014, DE 13 DE MAIG, PEL QUAL S’APROVA EL REGLAMENT SOBRE PROTECCIÓ DE LA LEGALITAT URBANÍSTICA. EN VIGOR DES DEL DIA 4 DE JUNY DE 2014.

    Silenci administratiu
    D'acord amb l'ordenança citada al punt anterior, transcorregut el termini d'UN MES sense resoldre expressament i notificar-ho a l'interessat, s'entendrà que la sol.licitud ha estat atorgada per silenci positiu. Excepte sol.licituds contràries al planejament urbà i legislació vigent o que signifiquin adquirir facultats sobre el domini públic.

    Si estás seguro que las obras que quieres ejecutar no incumplen la normativa vigente que le sea de aplicación, podrías proceder a realizarlas, aunque siempre es aconsejable esperar para estar seguro.

    Saludos,
    Patricia

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  • Raul respondió: Profesional de Certicalia

    Los plazos son testimoniales, no conozco muchos ayuntamientos que los respeten (por motivos diversos) a no ser que conozcas a alguien dentro.
    Si se ha excedido el plazo puedes ir poniendo reclamaciones y quejas entrándolas por registro, y si estás muy seguro de que te lo van a conceder, porque es perfectamente legal lo que vas a hacer, y nisiquiera es una obra mayor, empieza la obra sin más.
    Una obra menor como tal no existe, o es licencia de obras o es comunicación previa. Y dentro de la comunicación previa puede tener requerimientos técnicos más extensos, porque a lo mejor no se puede calificar como obra mayor pero no ese trata de un simple cambio de cocina. Si es comunicación puedes empezar al dia siguiente sin más.
    De todas formas, hacerse el pesado suele funcionar, desde luego yo hubiese estado llamando desde Diciembre.
    Un saludo

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  • Xavier respondió: Profesional de Certicalia

    Hola Manuel. La ley dice que los ayuntamientos han de contestar en un plazo máximo de 2 meses, pero todos sobrepasan este límite. Si haces las obras te denunciarán y aunque tengas razón habrás de buscarte un abogado y siempre podrán decir que te hicieron un requerimiento y buscaran como y por donde cogerte. Además será mejor contratar un notario para que de fe del silencio administrativo y de la fecha de inicio de las obras pasados estos dos meses.

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  • Patricia respondió: Profesional de Certicalia

    Buenas tardes Manuel,
    según lo que indica el propio ayuntamiento de Manresa en su página web: https://www.manresa.cat/seu/menu/fitxa/65

    Termini de resolució
    El termini màxim per resoldre és d'UN MES, d’acord amb l’article 52 de l'Ordenança municipal de les llicències urbanístiques i el control de les obres. L’ORDENANÇA QUE REGULA AQUEST PROCEDIMENT NO POT CONTRADIR EL QUE ESTABLEIX EL DECRET 64/2014, DE 13 DE MAIG, PEL QUAL S’APROVA EL REGLAMENT SOBRE PROTECCIÓ DE LA LEGALITAT URBANÍSTICA. EN VIGOR DES DEL DIA 4 DE JUNY DE 2014.

    Silenci administratiu
    D'acord amb l'ordenança citada al punt anterior, transcorregut el termini d'UN MES sense resoldre expressament i notificar-ho a l'interessat, s'entendrà que la sol.licitud ha estat atorgada per silenci positiu. Excepte sol.licituds contràries al planejament urbà i legislació vigent o que signifiquin adquirir facultats sobre el domini públic.

    Dependiendo del tipo de obra a ejecutar no habría ningún problema en que iniciaras las obras siempre y cuando estés seguro que no están fuera de normativa vigente.
    Si necesitas cualquier consulta más extensa no dudes en contactarnos desde mi ficha de empresa de Certicalia.

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