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Pago reparaciones arrendador o arrendatario
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28 de enero de 2020
Contrato de alquiler de vivienda
He firmado que de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua y electricidad, e instalaciones sanitarias y de servicios, calentador, receptor interior de la antena TV, y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, lavaderos, como también la conservación, reparación y sustitución de persianas, en caso de existir tales utensilios e instalaciones. Sin embargo, tengo entendido que la ley obliga al arrendador, por lo menos, reparar las reparaciones de la electricidad y el agua. ¿Significa que aunque la ley diga otra cosa, al haber firmado esto tengo yo que hacerme cargo de las hipotéticas reparaciones de la electricidad y agua, por ejemplo?
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