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Necesito un especialista en servidumbre
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12 de marzo de 2023
Segregación de fincas
Un vecino dice que la parte de mi vivienda que linda con la suya es medianera. Se acoge a que puso una uralita y la enclavó en las paredes de todos los vecinos para recoger bien las aguas y ahora dice que son medianeras por haber pasado 20 años. Su casa y la mía están en diferentes calles y a diferentes alturas. Mi pared se ve claramente que está edificada y cimentada en mi solar. En fotos aéreas mi pared es completamente derecha y se identifica claramente las dos propiedades al ser la mía más alta que la suya. Necesito un especialista dispuesto a ir a juicio. Gracias
1 Respuestas
Usuario dado de baja
Profesional Certicalia
14 de julio de 2023
Buenos días,
Por lo que comentas así a groso modo hay dos temas a tener en cuenta:
- Por defecto, la ley del Suelo da las paredes como medianeras si no se pueden justificar de forma legal. Ahora bien, si por ejemplo tu vivienda ya existía mucho antes que la suya y la alineación es la misma que el resto del linde podrías justificar la totalidad de la Propiedad.
- Los 20 años es falso, eso solo se aplica para una Usucapión Ordinaria, la cual es en los casos donde tiene una autorización del propietario original, hay buena fe y se ha hecho de forma pacífica. En caso contrario, que parece ser el tuyo, sería una Usucapión extraordinaria y entonces el plazo se amplía a 30 años (esto queda recogido en el Código Civil).
Para ello, necesitas un peritaje por un técnico competente que demuestre esto (un topógrafo que entienda o un Arquitecto) y un Abogado especializado en derecho urbanístico (de otro tipo no te lo recomiendo).
Por lo que comentas así a groso modo hay dos temas a tener en cuenta:
- Por defecto, la ley del Suelo da las paredes como medianeras si no se pueden justificar de forma legal. Ahora bien, si por ejemplo tu vivienda ya existía mucho antes que la suya y la alineación es la misma que el resto del linde podrías justificar la totalidad de la Propiedad.
- Los 20 años es falso, eso solo se aplica para una Usucapión Ordinaria, la cual es en los casos donde tiene una autorización del propietario original, hay buena fe y se ha hecho de forma pacífica. En caso contrario, que parece ser el tuyo, sería una Usucapión extraordinaria y entonces el plazo se amplía a 30 años (esto queda recogido en el Código Civil).
Para ello, necesitas un peritaje por un técnico competente que demuestre esto (un topógrafo que entienda o un Arquitecto) y un Abogado especializado en derecho urbanístico (de otro tipo no te lo recomiendo).
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