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¿Necesito tener el certificado energético?
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3 de junio de 2022
Certificado energético
Hola.
Un piso de alquiler turístico, si no tiene una superficie útil de más de 500 metros cuadrados, no tiene obligación de tener el Certificado de Eficiencia Energética, ¿no?
Un piso de alquiler turístico, si no tiene una superficie útil de más de 500 metros cuadrados, no tiene obligación de tener el Certificado de Eficiencia Energética, ¿no?
2 Respuestas
Lsrga_Baja_ Soisthgam?jn_Baja_
Profesional Certicalia
8 de junio de 2022
Hola Gerardo,
Las dimensiones de la vivienda o apartamento no excluye la necesidad de disponer del certificado energético. Según el
Artículo 3 del Real Decreto que te comenta con previamente Francisco Javier, tu caso se enmarca en el punto 1, apartado b):
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.
d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan determinados supuestos.
e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a diferentes usos.
También debes tener en cuenta que al ser de alquiler turístico, deberás mostrarlo en el anuncio o medio donde lo publicites.
Estaremos encantados de ayudarte si te surge alguna otra duda o consulta.
Un saludo.
Las dimensiones de la vivienda o apartamento no excluye la necesidad de disponer del certificado energético. Según el
Artículo 3 del Real Decreto que te comenta con previamente Francisco Javier, tu caso se enmarca en el punto 1, apartado b):
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
1. Este Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios será de aplicación a:
a) Edificios de nueva construcción.
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, entendiendo por esta última la definida en el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con una superficie útil total superior a 250 m2.
d) Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan determinados supuestos.
e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a diferentes usos.
También debes tener en cuenta que al ser de alquiler turístico, deberás mostrarlo en el anuncio o medio donde lo publicites.
Estaremos encantados de ayudarte si te surge alguna otra duda o consulta.
Un saludo.
Usuario dado de baja
Profesional Certicalia
3 de junio de 2022
Buenas tardes Gerardo,
No es correcto. Si vas a publicitar el apartamento tendrás que realizarle un certificado energético. Esto viene regulado en el RD390/2021 apartado 15.2.
Si desea más información no dude en contactarme.
Un saludo.
No es correcto. Si vas a publicitar el apartamento tendrás que realizarle un certificado energético. Esto viene regulado en el RD390/2021 apartado 15.2.
Si desea más información no dude en contactarme.
Un saludo.
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