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Necesidad de modificar la licencia
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30 de enero de 2026
Licencia de actividad
Hola, si tengo una licencia de academia de música y quiero añadir el servicio de ocio infantil en el local, ¿tengo que solicitar una nueva licencia o modificar la existente? Y, en general, ¿se pueden compatibilizar las dos actividades en un mismo local?
1 Respuestas
Alejandro Centeno Rueda
Profesional Certicalia
3 de febrero de 2026
Hola Olga,
En general, no es necesario solicitar una licencia completamente nueva, sino modificar la licencia de actividad existente, siempre que el local y la normativa urbanística permitan la compatibilidad de usos.
La posibilidad de compatibilizar una academia de música con un servicio de ocio infantil dependerá principalmente de:
La clasificación urbanística del local y los usos permitidos.
Las condiciones de seguridad, evacuación y protección contra incendios.
El cumplimiento de la normativa específica de actividades con menores (superficies mínimas, aseos, accesibilidad, control acústico, etc.).
Que no se incremente de forma significativa el riesgo, aforo o impacto de la actividad.
Si el ocio infantil es complementario a la actividad principal (por ejemplo, talleres, ludoteca vinculada a horarios concretos), normalmente se tramita como modificación o ampliación de actividad, mediante proyecto o memoria técnica y comunicación/licencia correspondiente, según el caso.
Mi recomendación es que un técnico revise el local y la licencia actual para confirmar:
Si ambos usos son compatibles.
Qué tipo de trámite concreto exige el Ayuntamiento (comunicación, modificación o nueva licencia).
Qué adaptaciones serían necesarias para cumplir normativa.
Con esto se evitan problemas futuros y posibles sanciones.
Un saludo.
En general, no es necesario solicitar una licencia completamente nueva, sino modificar la licencia de actividad existente, siempre que el local y la normativa urbanística permitan la compatibilidad de usos.
La posibilidad de compatibilizar una academia de música con un servicio de ocio infantil dependerá principalmente de:
La clasificación urbanística del local y los usos permitidos.
Las condiciones de seguridad, evacuación y protección contra incendios.
El cumplimiento de la normativa específica de actividades con menores (superficies mínimas, aseos, accesibilidad, control acústico, etc.).
Que no se incremente de forma significativa el riesgo, aforo o impacto de la actividad.
Si el ocio infantil es complementario a la actividad principal (por ejemplo, talleres, ludoteca vinculada a horarios concretos), normalmente se tramita como modificación o ampliación de actividad, mediante proyecto o memoria técnica y comunicación/licencia correspondiente, según el caso.
Mi recomendación es que un técnico revise el local y la licencia actual para confirmar:
Si ambos usos son compatibles.
Qué tipo de trámite concreto exige el Ayuntamiento (comunicación, modificación o nueva licencia).
Qué adaptaciones serían necesarias para cumplir normativa.
Con esto se evitan problemas futuros y posibles sanciones.
Un saludo.
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