Necesidad de boletín en cambio de titularidad por fallecimiento
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1 de mayo de 2018
Boletín eléctrico
Se indica en el artículo "https://www.certicalia.com/blog/el-boletin-electrico-en-andalucia" que "en algunos casos se permite la cesión de titularidad y no es necesario el certificado de instalación eléctrica". ¿Cuáles son esos casos? ¿Es el fallecimiento del titular uno de ellos, para poner el contrato a nombre de los herederos?

¡Gracias!
4 Respuestas
Juan Pedro Reyes Marchante
Profesional Certicalia
2 de mayo de 2018
Hola, depende si la vivienda tiene mas de 20 años te pedirán un boletín nuevo, si tienes menos no.

Un saludo
Ignacio De Las Heras Garcia-Izquierdo
Profesional Certicalia
2 de mayo de 2018
Estimado Tomas,
La caducidad del certificado de instalacion electrica, segun las compañías está en el entorno de los 20 años desde el ultimo boletin.
Cuando se detecta que han pasado 20 años (algo muy comun y frecuente en los suministros españoles) si no existe ningun cambio en el contrato ni en la potencia, no nos pueden exigir realizar un boletin nuevo.

Sin embargo, cuando realizamos cualquier tipo de movimiento, aumento de potencia, cambio de titularidad, etc, entonces les salta en el sistema automaticamente que hay que pedir el boletin.

Resumiendo, si han pasado mas de 20 años desde tu ultimo boletin, y deseas "actualizar" tu suministro, lo normal es que la compañia te pida el boletin, la que lo suele solicitar es la compañia distribuidora, es decir, que por irnos a una comercializadora u otra, lo normal es que no te libres.

No obstante, siempre os aconsejo, que os revisen la instalacion electrica un Instalador autorizado, ya que los incendios no suceden por casualidad, suelen ser inmuebles antiguos, que tendrian que hacer un boletin y una correspondiente revision electrica y la esquivaron, por lo que te aconsejo como Instalador autorizado que soy que tengas cuidado con este tema, porque se dan bastantes casos anualmente.

Espero haberte aclarado la duda.
Anónimo
2 de mayo de 2018
En general no será necesario el boletín de instalación cuando la compañía disponga de uno vigente (su vigencia es de 20 años) y no se hayan hecho cambios sustanciales en la instalación.
Anónimo
2 de mayo de 2018
En general no será necesario el boletín de instalación cuando la compañía disponga de uno vigente (su vigencia es de 20 años) y no se hayan hecho cambios sustanciales en la instalación.
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