Necesidad certificado

Buenas noches, podéis indicarme si sería necesario realizar certificado de eficiencia energética para vender la propiedad de este a anuncio:

http://www.remax.es/Chalet-Venta-Guadarrama-Madrid_27551001-181

La persona de la inmobiliaria nos ha indicado que al estar en malas condiciones no sería necesario tenerlo para la compra-venta

Saludos y gracias de antemano.
Iván

5 respuestas

  • Pablo respondió: Profesional de Certicalia

    Estimado Ivan, el certificado es necesario para cualquier transmisión, independientemente de su estado. La excepción sería si el estado fuera tan malo que hubiera que demolerlo.
    Un saludo
    Pablo, Arquitecto

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  • Javier respondió: Profesional de Certicalia

    Buenas tardes Ivan.

    El estado de esta propiedad no te exime en ningún momento de la realización del Certificado de Eficiencia Energética (CEE).

    Lo único que te puede eximir, es la utilización del mismo en el caso de ser inferior a 4 meses al año, o con uno uso previsto de la energía inferior al 25% de lo que resultaría durante todo el año. Esto se justificaría con una declaración responsable del propietario de la vivienda, tal y como se indica en el artículo 2, apartado 2.g) del RD 235/2013.

    Otra cosa, es que en la actualidad el único organismo o filtro que existe para solicitar el CEE es el notario que te lo va a solicitar por defecto.

    Atentamente,

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  • Julio respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos dias, le informo:
    EXCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
    Edificaciones que, por sus características deban permanecer abiertas
    Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto
    Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosa
    Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años
    Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales
    Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2
    Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
    Edificios que se compren para su demolición
    Edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por un tiempo inferior a cuatro meses al año

    En su caso, si lo van a de moler, no habria que hacerlo, pero por estar en malas condicines no quedaria exento de realizarlo.

    Espero haber sido d eayuda.

    Saludos

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  • Hugo respondió: Profesional de Certicalia

    La normativa que regula los certificados energéticos en España es el Real Decreto 235/2013. El Articulo 2 Ámbito de aplicación dice:
    Este Procedimiento básico será de aplicación a:

    a) Edificios de nueva construcción.
    b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
    c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

    2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

    a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
    b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
    c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
    d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
    e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
    f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
    g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

    Estas exclusiones se modifican en el Real Decreto 564/2017, quedando así:
    2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

    a) Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
    b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
    c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
    d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.
    e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
    f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
    g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.»

    Visto el anuncio, a mi criterio seria necesaria la certificación energética de la vivienda. No obstante, rizando el rizo puedes acogerte al punto F, Edificios que se compren para reformas importantes o demolición, indicando que se va a rehabilitar integralmente. Para ello te pedirá el Notario un proyecto, contrato o presupuesto aceptado por ti para la realización del mismo.
    Mi consejo, es que te cuesta más el collar que el galgo, los notarios te pondrán mil pegas, y un certificado energético para una vivienda de ese tipo no son caros.

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  • Juan Jose respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días:

    tratandose de una vivienda, es absolutamente obligatorio contar con el certificado energético, independientemente del estado de conservación.
    El coste del mismo, probablemente inferior a 100€, resulta insignificante en comparación con el monto total de la operación de compraventa, y evita desagradables sorpresas de última hora en la notaría.
    Saludos, Juan José, Arquitecto

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