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Legalizar vivienda en Palma del condado
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3 de abril de 2019
Legalizar instalación eléctrica
Buenos días estoy interesado en comprar una vivienda en un terreno rustico la vivienda se construyo en el 2006, pero no tiene escrituras, no consta en el registro de la propiedad pero si en el registro catastral todos los años pagan la contribución. Quiero saber si se puede escriturar la vivienda y cuanto costaria. Un saludo!
2 Respuestas
Sergio Lorencio Gomez
Profesional Certicalia
3 de abril de 2019
Buenas tardes.
Soy Sergio Lorencio Gómez, arquitecto de Sevilla.
Lo primero que habría que hacer es comprobar si es legalizable la construcción. Conociendo la ubicación exacta, se consulta el planeamiento vigente en el municipio.
En caso afirmativo, para legalizar la construcción se necesita un Expediente de Legalización redactado por un arquitecto. En el mismo, el técnico comprueba la idoneidad de la construcción como vivienda según la normativa vigente, y lo acompaña de una memoria técnica y un conjunto de planos que reflejen la realidad actual de la construcción.
Se redacta a la vez, un certificado de legalización de obra, y con todo ello se presenta en el ayuntamiento correspondiente para que emita la licencia de primera ocupación, y posteriormente se acude al notario y al registro para inscribir la ya vivienda.
Espero haber sido de ayuda.
Un cordial saludo.
Soy Sergio Lorencio Gómez, arquitecto de Sevilla.
Lo primero que habría que hacer es comprobar si es legalizable la construcción. Conociendo la ubicación exacta, se consulta el planeamiento vigente en el municipio.
En caso afirmativo, para legalizar la construcción se necesita un Expediente de Legalización redactado por un arquitecto. En el mismo, el técnico comprueba la idoneidad de la construcción como vivienda según la normativa vigente, y lo acompaña de una memoria técnica y un conjunto de planos que reflejen la realidad actual de la construcción.
Se redacta a la vez, un certificado de legalización de obra, y con todo ello se presenta en el ayuntamiento correspondiente para que emita la licencia de primera ocupación, y posteriormente se acude al notario y al registro para inscribir la ya vivienda.
Espero haber sido de ayuda.
Un cordial saludo.
Anónimo
3 de abril de 2019
Habría que saber si la vivienda tiene licencia (puede consultar en su ayuntamiento). Si tiene licencia se puede escriturar sin problema. Si no la tiene, habría que comprobar que no se dió en su día orden de derribo y, si no es así, iniciar un proceso de reconocimiento como "Asimilado a Fuera de Ordenacíón" con un certificado de habitabilidad de un arquitecto o arquitecto técnico. Contrate a un técnico que le asesorará en toda la tramitación.
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