Legalizar almacen agricola en Algarrobo (Malaga)
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23 de abril de 2018
Legalizar vivienda
Hemos comprado un almacen agricola en titulp privado de compraventa ya que donde esta ubicado el almacen de 48metros es una finca de 444 metros que en catastro aparecen 4 dueños del total de esa finca(19%) cada uno. Ahora hemos pedido lincencia de obra menor para arreglar tejas y fachada y nos dicen que la obra del almacen es ilegal.En una foto de catastro no aparece y en otra si(en catastro aparece desde el año 2000.Que podemos hacer para legalizar el almacen agricola y poder reformarlo??
4 Respuestas
Francisco Rando
Profesional Certicalia
25 de abril de 2018
Buenas tardes, deben preguntar en el ayuntamiento si hay iniciado expediente sancionador por dicha construcción y en caso de que no haya expediente sancionador (o que éste haya prescrito) pueden legalizarlo con un Régimen de Asimilado a Fuera de Ordenación siempre que tenga más de 6 años y no se encuentre en suelo No Urbanizable de especial Protección, ya que si es Suelo No Urbanizable de Especial Protección la edificación ha tenido que ser construida antes de dicha protección porque si no no es posible su regularización.
Salvador Zumaquero
Profesional Certicalia
25 de abril de 2018
Buenas tardes, dependerá del criterio del ayuntamiento. En el ayuntamiento del pueblo donde tengo el estudio, solo es válido un certificado de antigüedad para acreditar la situación legal de fuera de ordenación cuando la edificación fue construida antes de 1975. Si es posterior y ha prescrito el plazo para que te puedan demoler la edificación (6 años) hay que preparar un expediente de SAFO (Situación de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación). Con esto se regulariza la situación de la edificación y se puede proceder a hacer las reformas oportunas.
Un saludo,
Jose Manuel Galvez Quiros
Profesional Certicalia
25 de abril de 2018
Hola, en principio creo que al ser un almacén sería suficiente un certificado de antigüedad
Anónimo
25 de abril de 2018
Hay dos opciones, la primera sería legalizarla completamente como construcción en suelo no urbanizable para uso agrícola, para lo que hay que estudiar la normativa urbanística del municipio y la sectorial que sea de aplicación. Con esto la edificación sería completamente legal no pudiendo negar en el futuro las obras de mejora necesarias. La segunda opción es como dice el compañero, un certificado de antiguedad, con el que a la vista del tiempo transcurrido, y siempre y cuando no hubiese un expediente vivo de disciplina urbanística, se conseguiría la calificación de "Asimilado a fuera de ordenación", lo que da derecho a su permanencia y a realizar solo "obras de reparación y conservación que exijan el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble". Puede contactar con nosotros a través de nuestro perfil de empresa en certicalia.
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