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La tasación de la vivienda está por debajo de lo acordado con el comprador ¿qué puedo hacer?
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29 de septiembre de 2022
Tasación vivienda
Hola buenas tardes; Tengo una vivienda en Valencia, heredada de mi madre (era su vivienda habitual), como dice el titulo, según catastro de Clase: Urbano, Uso principal; Residencial.
Según el Registro de la Propiedad de Valencia nº11 DESCRIPCION : URBANA.
Según el Ayuntamiento con liquidaciones del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles-Nat.Urbana
(Con su correspondiente valor catastral del suelo, de Construcción y valor total).
Según todos detalles que se han indicado, a partir de ahora les expongo mi duda:
Hace poco me surgió un comprador de la casa, y de la que pactamos el precio, estando de acuerdo ambas partes, con lo que la parte compradora me pidió permiso para que su banco
pudiera mandar un tasador para su correspondiente tasación, realizada la misma el resultado
ha sido decepcionante ya que la casa es de dos plantas en buen estado pero para realizar la tasación, como se consulta el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, resulta que la vivienda es totalmente legal, con luz, agua, alcantarillado municipal incluso recogida de basuras. Pero la vivienda según el plan general está en suelo protegido, por tanto no urbanizable, por tanto la valoración de la casa se ha infravalorado, por este motivo, incluso, la comparativa de otras compraventas, se ha realizado con compraventas de suelo rustico.
Debo decir que en la CERTIFICACION CATASTRAL DE VALOR DE REFERENCIA dice que no existe valor de referencia sobre esa vivienda (URBANA-RESIDENCIAL.
Al buscar en la pagina oficial de la Agencia Tributaria Valenciana el valor de la vivienda
Introduciendo en la aplicacion:
-La fecha del Devengo-30/04/2021
-Provincia- VALENCIA
-Localidad- VALENCIA
-Tipo de vivienda- VIVIENDA UNIFAMILIAR EN HILERA
-Nº de Planta- Primer piso
-x-Sin ascensor
-Codigo postal- 46026
-Ref.catastral (no obligatoria) pero la introduzco
-Valor Catastral- 51.710,67
-Año- 2021
CALCULAR- (El valor real a efectos de la orden es = 132.741,29€)
Dicho todo esto solo me queda decirles que el valor de tasación es de 83.248,32€,
con lo cual al comprador le resulta imposible poder solicitar una hipoteca para pode realizar
la compra, considero totalmente injusto que un vivienda en un pequeño barrio con sus correspondientes servicios y en buen estado, habiendo aceptado el comprador el pago de una cantidad superior al valorado en la página oficial de la Conselleria de Hacienda Valenciana.
Ruego valoren la posibilidad de algún tipo de recurso ó algún alguna solución, puesto que de esta forma injusta no voy a poder vender una casa legal en buenas condiciones en precio de mercado, si no qué prácticamente regalar la casa. Espero sus noticias. Gracias por atenderme.
Según el Registro de la Propiedad de Valencia nº11 DESCRIPCION : URBANA.
Según el Ayuntamiento con liquidaciones del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles-Nat.Urbana
(Con su correspondiente valor catastral del suelo, de Construcción y valor total).
Según todos detalles que se han indicado, a partir de ahora les expongo mi duda:
Hace poco me surgió un comprador de la casa, y de la que pactamos el precio, estando de acuerdo ambas partes, con lo que la parte compradora me pidió permiso para que su banco
pudiera mandar un tasador para su correspondiente tasación, realizada la misma el resultado
ha sido decepcionante ya que la casa es de dos plantas en buen estado pero para realizar la tasación, como se consulta el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia, resulta que la vivienda es totalmente legal, con luz, agua, alcantarillado municipal incluso recogida de basuras. Pero la vivienda según el plan general está en suelo protegido, por tanto no urbanizable, por tanto la valoración de la casa se ha infravalorado, por este motivo, incluso, la comparativa de otras compraventas, se ha realizado con compraventas de suelo rustico.
Debo decir que en la CERTIFICACION CATASTRAL DE VALOR DE REFERENCIA dice que no existe valor de referencia sobre esa vivienda (URBANA-RESIDENCIAL.
Al buscar en la pagina oficial de la Agencia Tributaria Valenciana el valor de la vivienda
Introduciendo en la aplicacion:
-La fecha del Devengo-30/04/2021
-Provincia- VALENCIA
-Localidad- VALENCIA
-Tipo de vivienda- VIVIENDA UNIFAMILIAR EN HILERA
-Nº de Planta- Primer piso
-x-Sin ascensor
-Codigo postal- 46026
-Ref.catastral (no obligatoria) pero la introduzco
-Valor Catastral- 51.710,67
-Año- 2021
CALCULAR- (El valor real a efectos de la orden es = 132.741,29€)
Dicho todo esto solo me queda decirles que el valor de tasación es de 83.248,32€,
con lo cual al comprador le resulta imposible poder solicitar una hipoteca para pode realizar
la compra, considero totalmente injusto que un vivienda en un pequeño barrio con sus correspondientes servicios y en buen estado, habiendo aceptado el comprador el pago de una cantidad superior al valorado en la página oficial de la Conselleria de Hacienda Valenciana.
Ruego valoren la posibilidad de algún tipo de recurso ó algún alguna solución, puesto que de esta forma injusta no voy a poder vender una casa legal en buenas condiciones en precio de mercado, si no qué prácticamente regalar la casa. Espero sus noticias. Gracias por atenderme.
1 Respuestas
Anónimo
30 de septiembre de 2022
Estimado Enrique,
Según tu planteamiento es un tema delicado que habría que estudiar con detalle lo que sucede. Son varios conceptos que se están mezclando con criterios muchas veces distintos.
En un primer lugar, la calificación catastral normalmente no tiene efectos legales urbanísticos ya que es una clasificación que intenta corresponderse con la realidad constructiva y se realiza a efectos de censos tributarios.
En un segundo lugar, habría que ver el detalle del registro de la propiedad que aparece en nota simple.
En tercer lugar, está la normativa urbanística municipal que es la más importante y la que fija la legalidad urbanística de cada inmueble según el PGOU y demás normativa sectorial.
En tu caso habría que estudiar antigüedad de la vivienda y demás suministros que según tú comentas que dispones para estudiar la posibilidad de que se considere construcción consolidada y así poder rebatir el carácter de no urbanizable.
Obviamente tu caso requiere de un estudio muy pormenorizado para ver la viabilidad y opciones a seguir que resulten más convenientes.
Un saludo
Según tu planteamiento es un tema delicado que habría que estudiar con detalle lo que sucede. Son varios conceptos que se están mezclando con criterios muchas veces distintos.
En un primer lugar, la calificación catastral normalmente no tiene efectos legales urbanísticos ya que es una clasificación que intenta corresponderse con la realidad constructiva y se realiza a efectos de censos tributarios.
En un segundo lugar, habría que ver el detalle del registro de la propiedad que aparece en nota simple.
En tercer lugar, está la normativa urbanística municipal que es la más importante y la que fija la legalidad urbanística de cada inmueble según el PGOU y demás normativa sectorial.
En tu caso habría que estudiar antigüedad de la vivienda y demás suministros que según tú comentas que dispones para estudiar la posibilidad de que se considere construcción consolidada y así poder rebatir el carácter de no urbanizable.
Obviamente tu caso requiere de un estudio muy pormenorizado para ver la viabilidad y opciones a seguir que resulten más convenientes.
Un saludo
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