- Certicalia
- Resuelve tus dudas
- Instalación agua caliente sanitaria edificio VPO
Instalación agua caliente sanitaria edificio VPO
Destacada
respuestas
26 visitas
1 voto
2 de agosto de 2019
Proyecto de instalación de fontanería
Buenos días:
Consulta referente a la instalación de agua caliente sanitaria en un bloque de edificio VPO compuesta por 19 viviendas.
En resumen, le comento que cada una de las viviendas posee una unidad de termosifón prefabricada compuesta por un captador solar y depósito situadas en la cubierta edificio.
Desde estas unidades entra y salen dos tubos, por uno de ellos entra agua fría y por otro, sale agua caliente que llega a cada una de las viviendas, los cuales llegan a una caldera individual de cada vivienda como unidad de apoyo, que se acciona en caso de que el agua caliente que sale de los depósitos no es suficientemente caliente, y en el momento de que el agua caliente, que llega de las placas solares, es superior a la del calentador, éste se apaga y se comienza a utilizar este agua caliente procedente de las placas.
• Mi consulta va relacionada en primer lugar al aislamiento que debe llevar los tubos situados en el exterior (suelo de la cubierta edificio), tanto por los que discurren el agua caliente como por los que discurren el agua fría, dado que de acuerdo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios en su INSTRUCCIÓN TÉCNICA 1.2.4.2.1 establece en las tablas 1.2.4.2.2; y 1.2.4.2.4 los espesores mínimos de tubos y accesorios situados en el exterior, tanto para fluidos calientes como fríos.
• Y por otro lado, de la obligatoriedad o no de la instalación de una red de retorno, dado que desde la placa solar hasta las viviendas hay distancias de más de 15 metros hasta el punto más alejado de cada vivienda, (como así señala el propio Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios en su DOCUMENTO BÁSICO HS, SECCIÓN 4 APARTADO 2.32 DE AHORRO DE AGUA)
El motivo de esta consulta es sobre su legalidad y obligatoriedad de esta instalación, debido a que la constructora se niega a aislar los tubos por donde discurre el fluido frío, al considerarlo que no es necesario por transportar agua natural y no fría, que en cuyo caso (de transportar agua fría) sí sería necesario su aislamiento. Por lo que sólo han aislado los tubos por donde discurre fluido caliente.
Y por otro lado, la negativa a la instalación de una red de retorno, exponiendo al hecho de que al existir en cada vivienda una caldera, ésta cubre la deficiencia de la salida de agua caliente procedente de las placas, y una vez que desciende el agua caliente de los depósitos de las placas, dicho calentador se apaga cubriendo de este modo la tardanza en llegar a la vivienda el agua caliente procedente de las placas.
Dándole las gracias anticipadamente y en espera de una respuesta a las cuestiones planteadas en base a normativa aplicable a este tipo de instalaciones para saber sí verdaderamente se ha realizado de manera correcta en base normativa y reglamentos, dado que tenemos la sensación de indefensión, ante la opacidad y desconocimiento de este tipo de instalaciones llevadas a cabo en nuestro edificio.
Reciba un cordial saludo.
Consulta referente a la instalación de agua caliente sanitaria en un bloque de edificio VPO compuesta por 19 viviendas.
En resumen, le comento que cada una de las viviendas posee una unidad de termosifón prefabricada compuesta por un captador solar y depósito situadas en la cubierta edificio.
Desde estas unidades entra y salen dos tubos, por uno de ellos entra agua fría y por otro, sale agua caliente que llega a cada una de las viviendas, los cuales llegan a una caldera individual de cada vivienda como unidad de apoyo, que se acciona en caso de que el agua caliente que sale de los depósitos no es suficientemente caliente, y en el momento de que el agua caliente, que llega de las placas solares, es superior a la del calentador, éste se apaga y se comienza a utilizar este agua caliente procedente de las placas.
• Mi consulta va relacionada en primer lugar al aislamiento que debe llevar los tubos situados en el exterior (suelo de la cubierta edificio), tanto por los que discurren el agua caliente como por los que discurren el agua fría, dado que de acuerdo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios en su INSTRUCCIÓN TÉCNICA 1.2.4.2.1 establece en las tablas 1.2.4.2.2; y 1.2.4.2.4 los espesores mínimos de tubos y accesorios situados en el exterior, tanto para fluidos calientes como fríos.
• Y por otro lado, de la obligatoriedad o no de la instalación de una red de retorno, dado que desde la placa solar hasta las viviendas hay distancias de más de 15 metros hasta el punto más alejado de cada vivienda, (como así señala el propio Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios en su DOCUMENTO BÁSICO HS, SECCIÓN 4 APARTADO 2.32 DE AHORRO DE AGUA)
El motivo de esta consulta es sobre su legalidad y obligatoriedad de esta instalación, debido a que la constructora se niega a aislar los tubos por donde discurre el fluido frío, al considerarlo que no es necesario por transportar agua natural y no fría, que en cuyo caso (de transportar agua fría) sí sería necesario su aislamiento. Por lo que sólo han aislado los tubos por donde discurre fluido caliente.
Y por otro lado, la negativa a la instalación de una red de retorno, exponiendo al hecho de que al existir en cada vivienda una caldera, ésta cubre la deficiencia de la salida de agua caliente procedente de las placas, y una vez que desciende el agua caliente de los depósitos de las placas, dicho calentador se apaga cubriendo de este modo la tardanza en llegar a la vivienda el agua caliente procedente de las placas.
Dándole las gracias anticipadamente y en espera de una respuesta a las cuestiones planteadas en base a normativa aplicable a este tipo de instalaciones para saber sí verdaderamente se ha realizado de manera correcta en base normativa y reglamentos, dado que tenemos la sensación de indefensión, ante la opacidad y desconocimiento de este tipo de instalaciones llevadas a cabo en nuestro edificio.
Reciba un cordial saludo.
1 Respuestas
Fernando Torrico Fernández
Profesional Certicalia
27 de noviembre de 2021
Es necesario hacer la visita al inmueble.
¿Eres un profesional?
Recibe nuevos clientes que buscan profesionales como tú y ofertas para realizar trabajos.