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Impugnacion acuerdos de junta de propietarios
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17 de julio de 2020
Impugnación de acuerdos comunidad de propietarios
En nuestra Comunidad de Propietarios, por razones de gestión, hay tres administraciones: una común o general y dos particulares, con tres cuentas bancarias, donde se hacen los ingresos (cuotas, derramas y otros), bien por domiciliación, bien por ingreso directo de los comunitarios que no los domicilian.
Algunos comunitarios, que no tienen domiciliados los pagos, ingresan todo a una sola cuenta de la Comunidad: a la común o general, por lo que estos comunitarios tienen un déficit (1.500 €) en la administración particular o parcial y un superávit (1.500 €) en la administración general.
El Administrador/Secretario califica de deudores a estos comunitarios, pese a tener ingresos que cubren todos los gastos. No hace compensación de ambas cuentas por lo que la administración genera tiene a su favor un saldo irreal y las parciales tienen un saldo en contra también irreal.
En la última Junta se planteó hacer trasvase de una cuenta a otra para equilibrar los saldos de las administraciones y así regularizar la situación. El último párrafo del Acta de esa Junta dice: “…todos los propietarios asistentes (la Junta) coinciden en no autorizar la transferencia de los excesos a las cuentas de la comunidades particulares”. Esta decisión de la Junta ha creado un conflicto sobre la impugnación judicial de este acuerdo.
Antes de llegar a la impugnación, quiero recibir opiniones de expertos sobre temas como este, por lo que hago las siguientes preguntas:
1.- ¿La Junta tiene autoridad para disponer de un dinero que no es de la Comunidad común o general?
2.- Los propietarios de ese dinero lo han ingresaron para costear los gastos que les correspondían, pero el Administrador/Secretario no lo ha distribuido. ¿Pueden exigir que se aplique al déficit que tienen en la cuenta de la administración particular?
3.- Si no fuera así, ¿pueden requerir la devolución del dinero ingresado de más en la administración común o general?
Gracias pòr su atención.
Cordialmente- José Ignacio
Algunos comunitarios, que no tienen domiciliados los pagos, ingresan todo a una sola cuenta de la Comunidad: a la común o general, por lo que estos comunitarios tienen un déficit (1.500 €) en la administración particular o parcial y un superávit (1.500 €) en la administración general.
El Administrador/Secretario califica de deudores a estos comunitarios, pese a tener ingresos que cubren todos los gastos. No hace compensación de ambas cuentas por lo que la administración genera tiene a su favor un saldo irreal y las parciales tienen un saldo en contra también irreal.
En la última Junta se planteó hacer trasvase de una cuenta a otra para equilibrar los saldos de las administraciones y así regularizar la situación. El último párrafo del Acta de esa Junta dice: “…todos los propietarios asistentes (la Junta) coinciden en no autorizar la transferencia de los excesos a las cuentas de la comunidades particulares”. Esta decisión de la Junta ha creado un conflicto sobre la impugnación judicial de este acuerdo.
Antes de llegar a la impugnación, quiero recibir opiniones de expertos sobre temas como este, por lo que hago las siguientes preguntas:
1.- ¿La Junta tiene autoridad para disponer de un dinero que no es de la Comunidad común o general?
2.- Los propietarios de ese dinero lo han ingresaron para costear los gastos que les correspondían, pero el Administrador/Secretario no lo ha distribuido. ¿Pueden exigir que se aplique al déficit que tienen en la cuenta de la administración particular?
3.- Si no fuera así, ¿pueden requerir la devolución del dinero ingresado de más en la administración común o general?
Gracias pòr su atención.
Cordialmente- José Ignacio
1 Respuestas
Anónimo
19 de agosto de 2020
Buenas tardes,
Lo que comenta denota un profundo desconocimiento en la administración de comunidades.
Cada propietario está obligado al pago de conformidad a su cuota de participación calculada de la aplicación de los coeficientes de escritura de obra nueva y división horizontal a los grupos de reparto de gastos a los que está afecto el inmueble.
No es necesaria la tenencia de tres cuentas corrientes titularidad de la comunidad,sí ya has desglosado las cuotas a pagar de cada propietario de conformidad a lo anterior, y si la cuenta es titularidad de la comunidad y el condueño ha hecho el abono no puedes no contabilizar el ingreso a sabiendas del origen y la finalidad, solamente cabría el desglose en la liquidación anual de cuantías de ingresos desconocidos por ser imposible conocer por cuenta de quién son
Fincaset administra comunidades de conformidad a lo establecido en la Ley sobre Propiedad Horizontal.
Un saludo
Lo que comenta denota un profundo desconocimiento en la administración de comunidades.
Cada propietario está obligado al pago de conformidad a su cuota de participación calculada de la aplicación de los coeficientes de escritura de obra nueva y división horizontal a los grupos de reparto de gastos a los que está afecto el inmueble.
No es necesaria la tenencia de tres cuentas corrientes titularidad de la comunidad,sí ya has desglosado las cuotas a pagar de cada propietario de conformidad a lo anterior, y si la cuenta es titularidad de la comunidad y el condueño ha hecho el abono no puedes no contabilizar el ingreso a sabiendas del origen y la finalidad, solamente cabría el desglose en la liquidación anual de cuantías de ingresos desconocidos por ser imposible conocer por cuenta de quién son
Fincaset administra comunidades de conformidad a lo establecido en la Ley sobre Propiedad Horizontal.
Un saludo
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