Horario de realización de obras en Sevilla

Estoy intentado encontrar normativa que regule el horario de realización de obras en Sevilla capital y no encuentro nada que me deje claro si se pueden realizar trabajos los fines de semana. Tengo un local justo debajo de casa ( local integrado en origen en la casa) que a las 7.45 del pasado sábado realizó obras de acondicionamiento del local, en concreto la instalación de la luz. Han arreglado las paredes y falta cambiar el cuarto de baño, cuya ventana da a mi patio de luces (es una casa en pleno centro de Sevilla). ¿Podrían informarme del horario legalmente establecido? He ido al ayuntamiento y no saben darme la información concreta, me remiten a una ordenanza donde no encuentro dicho horario. Gracias por su atención.

Roc preguntó sobre Licencias urbanísticas Pregunta desde: Sevilla

Fecha: 02/04/2019

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1 respuestas

  • Sergio respondió: Profesional de Certicalia

    Buenas tardes.
    Soy Sergio Lorencio, arquitecto que trabaja en Sevilla.
    Al respecto, le indico que la ORDENANZA CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA, RUIDOS Y VIBRACIONES
    del Ayuntamiento de Sevilla especifica lo siguiente en la sección 10ª actos y comportamientos vecinales en edificios de viviendas.

    En el artículo 28 de normas acústicas sobre los actos y comportamientos vecinales en los edificios de viviendas y sobre las instalaciones comunes al servicio propio de dichos edificios. El punto 3 teniendo en cuenta los apartados anteriores, se establecen las siguientes normas reguladoras del ruido debido al comportamiento vecinal:
    a) Las obras y trabajos caseros rutinarios como pueden ser pequeñas operaciones de mantenimiento interior de viviendas, utilizando herramientas o utensilios que puedan causar molestias por ruido, solo podrán desarrollarse entre 08:00 a 15:00 y de 17:00 a 21:00 h en días laborables, y entre 9:00 a 15:00 y 17:00 a 19:00 h en sábados y festivos.
    b) Las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán desarrollarse únicamente entre las 12:00 y las 23:00 h, manteniendo un comportamiento lógico de civismo. Las que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 h.
    c) Los actos y comportamientos vecinales y los horarios para su desarrollo en zonas comunes privadas al aire libre de edificaciones de viviendas, podrán regularse por la comunidad o intercomunidad de propietarios con objeto de que causen las mínimas molestias posibles. Las fiestas y celebraciones vecinales en patios comunitarios de edificaciones e viviendas podrán desarrollarse únicamente entre las 11:00 y las 00:00 h, manteniendo un comportamiento lógico de civismo. Las que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 h.

    Espero que le sea de ayuda.
    Un saludo.

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