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Horario de realización de obras en Sevilla
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2 de abril de 2019
Licencia de obras
Estoy intentado encontrar normativa que regule el horario de realización de obras en Sevilla capital y no encuentro nada que me deje claro si se pueden realizar trabajos los fines de semana. Tengo un local justo debajo de casa ( local integrado en origen en la casa) que a las 7.45 del pasado sábado realizó obras de acondicionamiento del local, en concreto la instalación de la luz. Han arreglado las paredes y falta cambiar el cuarto de baño, cuya ventana da a mi patio de luces (es una casa en pleno centro de Sevilla). ¿Podrían informarme del horario legalmente establecido? He ido al ayuntamiento y no saben darme la información concreta, me remiten a una ordenanza donde no encuentro dicho horario. Gracias por su atención.
2 Respuestas
Sergio Lorencio Gomez
Profesional Certicalia
2 de abril de 2019
Buenas tardes.
Soy Sergio Lorencio, arquitecto que trabaja en Sevilla.
Al respecto, le indico que la ORDENANZA CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA, RUIDOS Y VIBRACIONES
del Ayuntamiento de Sevilla especifica lo siguiente en la sección 10ª actos y comportamientos vecinales en edificios de viviendas.
En el artículo 28 de normas acústicas sobre los actos y comportamientos vecinales en los edificios de viviendas y sobre las instalaciones comunes al servicio propio de dichos edificios. El punto 3 teniendo en cuenta los apartados anteriores, se establecen las siguientes normas reguladoras del ruido debido al comportamiento vecinal:
a) Las obras y trabajos caseros rutinarios como pueden ser pequeñas operaciones de mantenimiento interior de viviendas, utilizando herramientas o utensilios que puedan causar molestias por ruido, solo podrán desarrollarse entre 08:00 a 15:00 y de 17:00 a 21:00 h en días laborables, y entre 9:00 a 15:00 y 17:00 a 19:00 h en sábados y festivos.
b) Las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán desarrollarse únicamente entre las 12:00 y las 23:00 h, manteniendo un comportamiento lógico de civismo. Las que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 h.
c) Los actos y comportamientos vecinales y los horarios para su desarrollo en zonas comunes privadas al aire libre de edificaciones de viviendas, podrán regularse por la comunidad o intercomunidad de propietarios con objeto de que causen las mínimas molestias posibles. Las fiestas y celebraciones vecinales en patios comunitarios de edificaciones e viviendas podrán desarrollarse únicamente entre las 11:00 y las 00:00 h, manteniendo un comportamiento lógico de civismo. Las que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 h.
Espero que le sea de ayuda.
Un saludo.
Soy Sergio Lorencio, arquitecto que trabaja en Sevilla.
Al respecto, le indico que la ORDENANZA CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA, RUIDOS Y VIBRACIONES
del Ayuntamiento de Sevilla especifica lo siguiente en la sección 10ª actos y comportamientos vecinales en edificios de viviendas.
En el artículo 28 de normas acústicas sobre los actos y comportamientos vecinales en los edificios de viviendas y sobre las instalaciones comunes al servicio propio de dichos edificios. El punto 3 teniendo en cuenta los apartados anteriores, se establecen las siguientes normas reguladoras del ruido debido al comportamiento vecinal:
a) Las obras y trabajos caseros rutinarios como pueden ser pequeñas operaciones de mantenimiento interior de viviendas, utilizando herramientas o utensilios que puedan causar molestias por ruido, solo podrán desarrollarse entre 08:00 a 15:00 y de 17:00 a 21:00 h en días laborables, y entre 9:00 a 15:00 y 17:00 a 19:00 h en sábados y festivos.
b) Las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán desarrollarse únicamente entre las 12:00 y las 23:00 h, manteniendo un comportamiento lógico de civismo. Las que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 h.
c) Los actos y comportamientos vecinales y los horarios para su desarrollo en zonas comunes privadas al aire libre de edificaciones de viviendas, podrán regularse por la comunidad o intercomunidad de propietarios con objeto de que causen las mínimas molestias posibles. Las fiestas y celebraciones vecinales en patios comunitarios de edificaciones e viviendas podrán desarrollarse únicamente entre las 11:00 y las 00:00 h, manteniendo un comportamiento lógico de civismo. Las que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 h.
Espero que le sea de ayuda.
Un saludo.
Rocio
20 de mayo de 2025
Buenos días, por favor me podéis decir horario para la construcción en Tomares? Tengo una obra mayor pared con pared y a las 7 ya están trabajando. Esto ya me está afectando a la salud.
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