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Hay que hacer el certificado energético para edificio público
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24 de mayo de 2017
Certificado energético
si se hace una rehabilitación de una parte de un edificio público ¿hay que realizar la certificación energética de ese edificio?
3 Respuestas
Raúl Domínguez Martín
Profesional Certicalia
25 de mayo de 2017
Buenas tardes Metalli,
El RD 235/2013, de 5 de abril establece en su disposición transitoria segunda:
"Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el artículo 2.1.c) (edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público) del Procedimiento básico aprobado por este real decreto deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha establecida en la disposición transitoria primera cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2 y desde el 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2, y desde el 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento.
Es decir, si el edificio público presenta una superficie superior a 250 m2, lo ocupa una autoridad pública y es frencuentado por el público, ya debería disponer de Certificado de Eficiencia Energética.
Por otro lado, las rehabilitaciones de edificios no están incluidas en el ámbito de aplicación del RD, por lo que no sería necesario redactar un Certificado de Eficiencia Energética por el hecho de rehabilitar parcialmente un edificio público.
No obstante, si el edificio público tiene emitido un Certificado de Eficiencia Energética y la rehabilitación modifica las condiciones de la envolvente térmica o las instalaciones térmicas, sería necesario actualizar dicho Certificado. Es decir, habría que realizar un nuevo Certificado.
El RD 235/2013, de 5 de abril establece en su disposición transitoria segunda:
"Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el artículo 2.1.c) (edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público) del Procedimiento básico aprobado por este real decreto deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha establecida en la disposición transitoria primera cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2 y desde el 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2, y desde el 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento.
Es decir, si el edificio público presenta una superficie superior a 250 m2, lo ocupa una autoridad pública y es frencuentado por el público, ya debería disponer de Certificado de Eficiencia Energética.
Por otro lado, las rehabilitaciones de edificios no están incluidas en el ámbito de aplicación del RD, por lo que no sería necesario redactar un Certificado de Eficiencia Energética por el hecho de rehabilitar parcialmente un edificio público.
No obstante, si el edificio público tiene emitido un Certificado de Eficiencia Energética y la rehabilitación modifica las condiciones de la envolvente térmica o las instalaciones térmicas, sería necesario actualizar dicho Certificado. Es decir, habría que realizar un nuevo Certificado.
Benito Cameselle Tomé
Profesional Certicalia
24 de mayo de 2017
Hola, la obligación de tener el certificado de eficiencia energética o no depende de la superficie del edificio. Si nos facilitas los datos podemos verificarlo sin compromiso.
Un saludo.
Un saludo.
Benito Cameselle Tomé
Profesional Certicalia
24 de mayo de 2017
Hola, la obligación de tener el certificado de eficiencia energética o no depende de la superficie del edificio. Si nos facilitas los datos podemos verificarlo sin compromiso.
Un saludo.
Un saludo.
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