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Fin del contrato alquiler por años
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4 de enero de 2018
Contrato de alquiler de vivienda
hola,viendo el contrato de alquiler 2/2/2015 ,que firme por tres años terminando el mismo ahora, en el mismo dice que se renovara hasta los tres años y una vez finalizados no habrá prorroga. Mi pregunta, no tengo derecho a un año mas, tacita no recibi ningún comunicado de no renovación, es valido ese punto del contrato y ahora el casero quiere hacer otro contrato con una subida del 25% por otros tres años.
1 Respuestas
Anónimo
8 de enero de 2018
Buenas tardes:
El artículo 10 de la LAU dice; "1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más."
Luego en el caso que plantea, en principio procedería la prórroga anual obligatoria siempre que el propietario no le comunique la no renovación como mínimo antes del 2/1/2018. La cláusula de renuncia a la prórroga debería considerarse nula de acuerdo con el art. 6 de la LAU, y en general los tribunales lo vienen considerando así, aunque hay quien defiende que esa cláusula es en realidad un preaviso realizado con 3 años de antelación (en lugar del mes exigido).
El artículo 10 de la LAU dice; "1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más."
Luego en el caso que plantea, en principio procedería la prórroga anual obligatoria siempre que el propietario no le comunique la no renovación como mínimo antes del 2/1/2018. La cláusula de renuncia a la prórroga debería considerarse nula de acuerdo con el art. 6 de la LAU, y en general los tribunales lo vienen considerando así, aunque hay quien defiende que esa cláusula es en realidad un preaviso realizado con 3 años de antelación (en lugar del mes exigido).
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