Consulta sobre la normativa de extracción de humos en una comunidad

Quiero hacer la reforma integral de un 5º piso que tiene en mitad de la cocina una mocheta que alberga los tubos extractores de los pisos inferiores de antiguas cocinas de leña/ carbón. Me dicen que la normativa indica que esa extracción ya debe hacerse al patio, como de hecho está, y por tanto podría quitar la mocheta que me estorba y los tubos que nadie usa. ¿es eso cierto? Gracias.

Luis González-Amezúa Heredero preguntó sobre Proyectos de reformas Pregunta desde: Madrid

Fecha: 06/03/2023

Responder a Luis González-Amezúa Heredero >

2 respuestas

  • Francisco respondió: Profesional de Certicalia

    Las chimeneas existentes, como la estructura, forjados, bajantes ..etc. forman parte de los elementos comunes del edificio. No se pueden alterar, salvo que la comunidad de propietarios y los afectados directamente diesen su consentimiento por escrito. No en balde es una renuncia a un derecho y una minusvaloración de la vivienda.
    Si se eliminan sin ese consentimiento se podría estar incurriendo en un delito de coacción, además de otros agravantes.

    No sé en qué normativa está consultando que permita o exija que los gases y humos de combustión tengan que expulsarse por la fachada. Siempre debe hacerse por la cubierta.

    En caso de duda hay que aplicar este principio: no quieras para los demás lo que no quieres para ti.

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  • Francisco respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos días:
    Los conductos y patinillos que discurren en vertical en un edificio de viviendas son elementos comunes. No son propiedad de la vivienda, como tampoco lo es de la estructura, ni de los forjados, ni de las bajantes ..etc.
    Por lo tanto, si se quiere suprimir una instalación de evacuación de humos de humos de combustión tendría que aprobarlo la comunidad, en especial los pisos inferiores al suyo, que son los perjudicados. Si los suprime sin su permiso podría estar incurriendo, incluso, en un delito de coacción además de otros agravantes.
    No sé en que normativa está consultando que exija que se la emisión de humos de combustión se realice por la fachada. Siempre debe realizarse por la cubierta.
    Ante la duda hay que aplicar el principio: no quieras para los demás lo que no quieres para ti.

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