¿Es posible aportar una segunda tasación al banco para conseguir el préstamo hipotecario?
respuestas
62 visitas
2 votos
19 de marzo de 2020
Tasaciones hipotecarias
Hola, estoy intentando comprar un inmueble para el cual ya he firmado el contrato de arras y la tasación solicitada por el banco ha resultado bastante baja, y creo que no se han tenido en cuenta criterios a tener. ¿ESTÁ OBLIGADO EL BANCO A ACEPTAR QUE APORTE YO OTRA TASACIÓN? Con la tasación que ellos me dan no puedo comprar la casa pero tampoco puedo perder el 10% que he aportado en el contrato de arras. ¿qué puedo hacer?
3 Respuestas
Juan Garcia
Profesional Certicalia
24 de marzo de 2020
Hola normalmente, cuando se solicita un préstamo hipotecario a una entidad financiera, ésta envía a la tasadora con la que este banco trabaja y en base a esta tasación te conceden el porcentaje de la hipoteca. El banco no suele aceptar tasaciones de otras empresas que no sean la suya y menos obligar a que acepten la otra tasación. Si quieres otra tasación deberás de ir a otra entidad financiera, pero las tasadoras bancarias suelen tener unos parámetros muy regulados y no creo que varíe mucho de una a otra. Pero repito, es ir a otra entidad no buscar una tasadora y ofrecer esta tasación a los bancos ya que si no es con la suya no te la darán por buena.
Cualquier duda estoy a tu disposición.
Saludos,
Juan
Andrés
21 de febrero de 2023
Hola me gustaría saber como lo solucionaste finalmente?
Gracias!
Anónimo
9 de abril de 2020
Buenos días Patricia. En relación a tu consulta, te confirmo que el banco tiene la obligación de aceptar tu tasación. Mira lo que dice la siguiente ley;

Según la Ley 41/2007 de 7 de Diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981 de 27 de Marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero ( BOE Nº 294 ), Art.5:

“Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación”.

Las Tasaciones normalmente se realizan conforme a la Orden ECO/805/2003 de 27 de Marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

Un saludo.
Tu respuesta
Nombre
Email
¿Eres un profesional?
Recibe nuevos clientes que buscan profesionales como tú y ofertas para realizar trabajos.