¿Es posible alquilar con fines turísticos una vivienda que en el registro de la propiedad está como local y no puede ser cambiada de uso a residencial?

Buenas tardes, estoy estudiando la compra de una vivienda, pero ya me han indicado que a pesar de tener baño, cocina, salón, y 2 habitaciones (está totalmente equipada como una vivienda al uso), en registro aparece como un local, ¿sería posible sin hacer cambio de uso alquilarla como apartamento turístico?

Saludos.

Javier preguntó sobre Licencias urbanísticas Pregunta desde: Granada

Fecha: 15/03/2023

Responder a Javier >

3 respuestas

  • Alvaro respondió: Profesional de Certicalia

    No es posible alquilar con fines turísticos una vivienda que en el registro de la propiedad aparece como local y no se puede cambiar de uso a residencial.

    La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que solo se pueden alquilar como apartamentos turísticos aquellas viviendas que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa local y que estén inscritas en el registro correspondiente. Además, la normativa urbanística de cada municipio establece qué tipo de uso se puede dar a cada tipo de inmueble, y en caso de que una propiedad esté registrada como local, no se puede alquilar como vivienda sin antes realizar el cambio de uso correspondiente.

    Por lo tanto, si la propiedad que estás interesado en adquirir está registrada como local, deberás realizar los trámites necesarios para cambiar el uso a residencial antes de poder alquilarla como apartamento turístico. Esto implica obtener la licencia de cambio de uso en el ayuntamiento correspondiente, realizar las obras necesarias para adaptar el local a vivienda y obtener el certificado de habitabilidad correspondiente.

    Te recomendamos que consultes con un abogado especializado en derecho inmobiliario y con un técnico competente para que te asesoren sobre los trámites necesarios para cambiar el uso de la propiedad y las posibles limitaciones que puedan existir en tu municipio para el alquiler de apartamentos turísticos.

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  • Alvaro respondió: Profesional de Certicalia

    Te asesoramos en todo lo concerniente al caso, contacta con nosotros y nuestro equipo te brindará la mejor asistencia en tu requerimiento.

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  • Pablo Lucas respondió: Profesional de Certicalia

    Buenos dias, Javier, a mi entender técnico, no puede ser posible alquilarla como Vivienda con Fines Turísticos (VFT) pues no puede tener Licencia de Ocupación como vivienda que es uno de los requisitos obligatorios que hay que aportar a Turismo para estar inscrito en el Registro de Viviendas Turísticas de Andalucía. Es obligatorio tramitar en el Ayuntamiento el cambio de uso, y comunicarlo, una vez obtenido, a Turismo. Si no se hace de este modo, Turismo acabara denegando la licencia por falta de aporte de documentos obligatorios. Saludos.

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